Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

 

Miércoles 23 de Septiembre de 2026

El Estado de Derecho y el Tribunal Constitucional(TC)

La decisión del TC se rechazar la ponencia que inadmitía el recurso de amparo del independentista catalán Turull, al que el Tribunal Supremo no aplicó la Ley de Amnistía por entender que el delito de malversación, por el que fue condenado, estaba excluido por dicha ley (dando paso, por consiguiente, a una ponencia en la que se admitirá el amparo), es un paso más de la auto mutación que el TC ha llevado a cabo para convertirse en el órgano jurisdiccional supremo, además de serlo en materia de garantías constitucionales ( recuérdese como botón de muestra  de  sus antecedentes, la sentencia de los EREs); todo ello en clara contraposición con lo dispuesto en el art. 123.1  Constitución que reserva la cualidad de órgano supremo de la Jurisdicción al Tribunal Supremo.

Esta, en mi opinión, anticonstitucional mutación se agrava con la desafortunada y anticonstitucional doctrina, ya consolidada del propio TC, de asumir como función propia, igualmente anticonstitucional, la de creador de derechos y situaciones constitucionales (por ejemplo, sentencias de la eutanasia y aborto). De todo ello resulta un daño inconmensurable a nuestro sistema constitucional y al Estado de Derecho, pues de todo aquello se deriva que el TC ya no sólo controla la adecuación de la actividad del Poder Legislativo y del Poder Judicial (lo que es su misión), sino que sustituye a esos Poderes, dándose el agravante de  que siempre se hace en sintonía con el ideario del Poder Ejecutivo, que por supuesto no es el representante del pueblo español( art.66.1 Constitución), en el que, por demás, reside la soberanía nacional( art. 1.2 Constitución).

Valentín Cortés

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