Lunes 14 de Septiembre de 2026
La inacción y dejación de funciones del Gobierno
Mes y medio después de la invasión de
Ceuta, los ciudadanos nos encontramos con un panorama que, constitucionalmente,
podríamos definir como “inacción y dejación de funciones” del Gobierno” (que
dirige el Presidente de Gobierno:art.98.2 Constitución). Este Gobierno parece igualmente
ha dejado de ejercer, en este punto, su “función ejecutiva” (que le
pertenece ex art.97 Constitución), y que igualmente no ejerce su poder-deber de
iniciativa legislativa (que le concede el art. 87 y concordantes) e incluso
no pone en acto su posibilidad extraordinaria de dictar disposiciones legislativas
en forma de Decreto-Ley ((que le concede el art. 86 Constitución). La inacción del Gobierno y su dejación de
funciones constitucionales en el tema de la invasión es total y absoluta.
Ante esta situación, y la que se
produjo en los días previos a la invasión, que por lo que sabemos está igualmente
impregnada de dejación de funciones y de inacción, es evidente que se contrae
una responsabilidad, que no es admisible dentro del marco constitucional (art.9.3)
y que, desde luego, excede la meramente política, entrando de lleno en lo jurídico,
lo que nos puede llevar a declaraciones judiciales de responsabilidad administrativa,
civil e, incluso, penal; y que, en cualquier caso, no puede ser solventada con
la dimisión de un funcionario de tercer o cuarto grado, como la que hasta ahora
se ha producido.
De esta responsabilidad, que excede
la exclusivamente política, participa en mancomun todo el conjunto de partidos
políticos que apoyan al Gobierno e
impiden que el Congreso de los Diputados exija siquiera sea la responsabilidad política
y no cese a este Gobierno que de tal manera abandona sus responsabilidades constitucionales,
todo ello con la correspondiente moción de censura ( art.113 Constitución).
Valentín Cortés
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