Viernes 5 de Diciembre de 2025
Ante el aniversario de
nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (y 3).
No se concibe racionalmente el inmenso
Poder que la CE centra en el Gobierno (arts. 97 y ss ) si éste no está controlado
en todas sus manifestaciones por el Poder Legislativo y el Judicial, cada uno
en su campo. Pues, todo ese Poder se concibe dentro de un armazón que hace
necesario ese control múltiple. El Sr. Sánchez nos ha llevado a una situación en
la que su Gobierno no está sometido a control efectivo alguno del ejercicio de
su Poder (por eso se permite decir sin pudor que seguirá en el Gobierno sin necesidad
de contar con el Legislativo), aunque no lo ha logrado todavía con el Poder Judicial.
Por eso, ese control necesariamente, en este
esquema racional-constitucional, debe llevar a poder y tener que sancionar las desviaciones
que en el ejercicio del Poder pueda llevar a cabo el Gobierno o sus miembros.
El art. 134.3 CE, que establece el
deber del Gobierno de presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de
la expiración del año anterior, los presupuestos generales del Estado para el
siguiente, debería de ir acompañado de la obligación, en caso de no hacerlo, de
la disolución inmediata de las Cortes; que debería completarse con la prohibición
expresa de prorrogar los presupuestos más de un año (art. 134.4 CE). Piénsese
que el Sr. Sánchez sigue en el Gobierno sin presupuestos aprobados en esta
legislatura y sin haber presentado proyecto alguno en los dos últimos
ejercicios, lo que es tan inusual e irregular que hasta la Unión europea ha advertido
de su irregularidad, porque ello es tanto como gobernar sin control en la
esfera más importante de la acción del Gobierno: en la económica, lo que es inadmisible.
Valentín Cortés
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