Jueves 4 de Diciembre de 2025
Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres
modificaciones necesarias (2)
La segunda modificación constitucional
que proponemos es la despolitización máxima posible del Consejo General del Poder
Judicial y la del Tribunal Constitucional (modificación, por tanto, del art. 122.3
y del 159.1 ambos de la CE).
El primero de ellos, impone que los miembros del Consejo General del Poder Judicial
(20 en total), se nombren, de ellos doce, entre jueces y magistrados, más
cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría
de tres quintos, todos estos últimos entre juristas de reconocido prestigio con
quince años de ejercicio de la profesión como mínimo.
Esta manera de elegir a los miembros
del Consejo ha devenido en que, a la postre, todos ellos son elegidos por las cámaras
parlamentarias y que lo sean por cuotas de poder en ellas. De
donde, son los partidos políticos en el Poder (en el Gobierno) quienes nombran,
en definitiva, a los miembros del Consejo. Esta deformación de la voluntad del Constituyente
arrastra la anormalidad constitucional en cantidad de cuestiones, entre las que
es más llamativa que son los partidos políticos quienes determinan los nombramientos
de jueces y magistrados por el Consejo. Quizá todo esto explica la gran crisis
que hemos vivido en la última renovación del Consejo y en la intervención excepcional
y salvífica de la Unión Europea en este problema. Por tanto, en mi opinión, todos
los miembros del Consejo deberían ser nombrados por los jueces y magistrados entre
juristas de reconocido prestigio ( 20 años de ejercicio profesional.
Esta misma idea habría de trasplantarse
milimétricamente al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional
modificando así el art. 159 .1 CE.
Valentín Cortés
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