Lunes 26 de Septiembre de 2022
Nueva Ley concursal
Hoy entra en vigor la nueva legislación
concursal en España, que nos viene dada por la Ley 16/2022, que adapta nuestra
legislación a la Directiva del Parlamento Europeo 2019/1023. Obviamente, no
podemos hacer en este momento un análisis de la nueva ley, pues nuestro blog no
es la sede adecuada para ello; no se olvide que son 755 artículos, no pocas
disposiciones adicionales, transitorias y finales, que tratan no sólo de
unificar la legislación en materia concursal para toda la Unión Europea, sino
de establecer, tal como dice el enunciado del título de la Ley, un marco de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como de las medidas para aumentar la eficacia de
los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas. Es decir, el
derecho actual en materia de concurso se dirige a potenciar aún más el convenio entre
los acreedores y el deudor y a favorecer la conversión de las deudas en
mecanismos de potenciación del capital de las sociedades en crisis, para evitar
la no querida liquidación de las mismas
o dejar ésta reducida a su mínima e inevitable expresión, intentando dar a los
acreedores que financian la recapitalización societaria mayores poderes de decisión.
Que se consiga todo esto no lo sabemos, ya lo veremos
a lo largo de los años de aplicación de nueva ley, pero sí es loable que se persista
en el camino emprendido hace tiempo de evitar la liquidación y potenciar el
convenio que haga viables, económica y comercialmente, a los deudores que
realmente lo sean.
Valentín Cortés
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