Viernes 23 de Septiembre de 2022
La dimisión de Lesmes
La dimisión del Presidente del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Sr. Lesmes, que todo indica que se
producirá la semana que viene, si no es que antes se llega, en el Consejo, a
los acuerdos necesarios para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional,
tiene evidentemente un aspecto institucional que afecta de forma grave al funcionamiento
del Estado de Derecho. Los motivos de esta crisis son muy variados, como
sabemos, pero existe una responsabilidad clara y definida del Gobierno y de los
partidos políticos mayoritarios en el Congreso.
Pero no es
desdeñable el problema jurídico que se plantea para determinar cuál sea el
procedimiento para la sustitución; llegar a la conclusión,[como parece es la de
los letrados del propio Consejo, ( vid. www.elmundo.es)],
que el Presidente es sustituido automáticamente por el Vicepresidente del
Tribunal Supremo (TS), puede tener apoyo legal, pues el art. 597 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que la Presidencia del TS y del CGPJ es una función
inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo, de modo que podría entenderse que es el Presidente
del TS, en cuanto que lo es, quien asume la presidencia del CGPJ, que será
sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.
Sin
embargo, de los arts. 585 y ss de la expresada ley se deduce lo contrario: es decir,
que es la Presidencia del Consejo lo que hace que se asuma igualmente la del TS.No
es un problema baladí, pues en este segundo supuesto, el Consejo, de acuerdo con
la última modificación de competencia del Consejo, no puede nombrar a miembros del
Tribunal Supremo y, por ende, a su Presidente. Todo esto hace, pues, que se
añada al problema institucional, el jurídico que viene dado por la inseguridad
de posibles interpretaciones legales.
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