Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 17 de noviembre de 2025

 

Lunes 17 de Noviembre de 2025

El derecho constitucional a la objeción de conciencia a practicar abortos y el Registro de objetores

En el debate público, que se ha originado (y que se ha judicializado por el Gobierno) al negarse la Comunidad de Madrid a crear un registro de médicos que objetan practicar abortos, creo que hay dos planos jurídicos distintos con diverso tratamiento:

-De una parte, el deber, para mí claro, de la Comunidad de establecer ese  registro, opino que se deriva del mandato de la LO 1/2023 de salud publica y de interrupción voluntaria del embarazo que así lo impone, y que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional(TC) en su sentencia 44/2023; en ella el TC, basándose en la equivocada e inconstitucional teoría y práctica de la jurisprudencia  creativa, creó ex novo el derecho fundamental de la mujer a “gestionar el embarazo”(sic) y declaró igualmente la constitucionalidad de la objeción de los sanitarios a practicarlos, así como la del registro mencionado.

-De otra parte, al establecer el TC la constitucionalidad de la objeción a practicar abortos, tengo escrito que por fuerza creó con ello ex novo el derecho constitucional a esa objeción, que como tal derecho fundamental de los médicos no puede quedar supeditado por un trámite administrativo, como puede ser el estar inscrito en un registro de objetores, cuya finalidad, se nos dice, es facilitar la organización del trabajo en el centro hospitalario.

Pienso, pues, que, así como la Comunidad  de Madrid tendría el deber de crear el registro, los médicos no tendrían obligación de inscribirse en ese registro como objetores para, llegado el caso, negarse a practicarlos en base a esa objeción cuando así se lo imponga la dirección de su hospital o sanatorio, sin que ello pueda dar lugar a sanción alguna, pues la mera organización del trabajo en el centro hospitalario no debe primar sobre el ejercicio de un derecho fundamental.

Valentín Cortés

viernes, 14 de noviembre de 2025

 

Viernes 14 de Noviembre de 2025

El informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) y la amnistía del Sr. Puigdemont

La diferencia entre eso que los periodistas llaman “relato” y el análisis jurídico serio es que con el primero se fabrica una verdad que no lo es y con el segundo se busca la verdad que es.

 Hoy que hemos conocido el informe del Abogado General del TJUE sobre una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por, entre otros, el Tribunal de Cuentas sobre la ley de amnistía, para los medios de información, que persiguen el “relato”, el Sr. Puigdemont debería estar ya en España después de este informe, pues nada justificaría ni la orden de detención  ni un posible proceso penal posterior a la misma; en los medios que están en el análisis(uno serio se puede ver en www.abc.es) se ponen de manifiesto los límites de eficacia de ese dictamen, que no es tanto que sólo sirve de guía( en muchas ocasiones) de los que fallará más tarde el TJUE, como en el hecho de que el Sr. Puigdemont no viene a España no tanto porque  se esté discutiendo la adecuación de la ley de amnistía a la legislación europea ( que también) como, de forma directa, porque el Tribunal Supremo mantiene que esa ley ( aun cuando fuera constitucional y plenamente adaptable a la legislación de la Unión) no contempla la amnistía de los delitos de malversación que son lo que motivan la orden de detención nacional que pesa sobre aquel prófugo. Los medios que están en el análisis ponen también el acento en que ese dictamen del Abogado General establece que es contrario al derecho de la Unión levantar las medidas cautelares que pesan contra el Sr. Puigdemont cuando esté planteada una cuestión prejudicial sobre el tema ante el TJUE, lo que alargará la orden de detención hasta tanto no se resuelva la última cuestión que se pudiera plantear.

El análisis jurídico serio nos dice todo lo contrario de eso que llaman “relato”. En este blog no hay espacio para los relatos.

Valentín Cortés

jueves, 13 de noviembre de 2025

 

Jueves 13 de Noviembre de 2025

Dos apuntes muy generales sobre la valoración de prueba en el juicio contra el Fiscal General del Estado(FGE)

Acabado el juicio oral en el que se juzga al FGE, y antes de conocer la sentencia, se pueden sacar muchas conclusiones, pero, según mi criterio, son destacables dos en materia de valoración  de la prueba:

La primera, es que, y aunque no se quiera, será irremediable que se tenga presente la decidida forma de defenderse que ha tenido el FGE, que se ha basado, no tanto en propiciar la prueba de su inocencia como no facilitar y, en su caso, destruir lo que, en principio, pudiera ser prueba de la acusación. Todo ello, bien es verdad, como ejercicio de un un legítimo derecho de de que, por supuesto, no obliga al acusado a colaborar con la Justicia ni lo carga con la prueba de su inocencia. Pero siendo ello legítimo, no cabe duda de que esa actitud normalmente se entiende (y así se valora lógica y racionalmente) que no es propia de alguien que se sabe inocente y que además de acusado, lo es por sus actos como FGE y que es juzgado siendo FGE.

La segunda, los ataques, encubiertos o no, a la UCO, que ha actuado en el proceso como testigo-perito, y que se han escuchado en la declaración del FGE, y en las manifestaciones de su defensa letrada, tienen poca credibilidad teniendo en cuenta que la UCO interviene de forma habitual como policía judicial a plena satisfacción y en gran número de casos, y no es pensable, dentro de la lógica y de la razón, que todas esas cualidades se hayan perdido en este caso, si no es con una prueba contundente de ello, que creo que no ha existido.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de noviembre de 2025

 

Miércoles 12 de Noviembre de 2025

La declaración del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en el juicio contra el Fiscal General

La declaración como testigo del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en el juicio, que se sigue contra el Fiscal General por revelación de secretos, ha puesto en mi opinión, y según deduzco por las noticias que he podido leer en los periódicos, en su punto exacto el centro de la cuestión penal que se debate. Y eso es así, entre otras cosas:

 En primer lugar, porque ha quedado claro que la querella del Colegio de Abogados de Madrid contra el Fiscal General no es un instrumento de defensa en favor de un abogado concreto (el del Sr. Amador) sino de protección y tutela del derecho de defensa de cualquier ciudadano que lo pone en manos del abogado: se defiende, pues, un interés general, no tanto de la abogacía como de los ciudadanos que  forzosamente deben acudir al abogado para obtener del Juez la tutela judicial efectiva; sin ese secreto ( es decir, desvelando los entresijos o la estrategia de la defensa), que afecta a las relaciones entre abogados ( y en este caso, Fiscal), no hay posible tutela efectiva  judicial.

En segundo lugar, porque el secreto lo rompe quien pone de manifiesto públicamente (quien desvela) cualquier aspecto, en este caso, de una posible negociación que pueda existir entre las partes procesales que pueda condicionar la marcha y devenir del proceso; de modo que en la revelación de secretos pueden concurrir varias personas de forma simultanea o sucesiva.

En este contexto creo que el Decano del Colegio de Madrid ha centrado el tema probatorio y valorativo del proceso que se sigue y que lo ha hecho acertadamente. Ahora sólo le queda decidir al órgano judicial.

Valentín Cortés

martes, 11 de noviembre de 2025

 

Martes 11 de Noviembre de 2025

El Presidente de Gobierno y el juicio contra el Fiscal General

Los periódicos recogen (ver por todos www.europapress.es) una nota de la Asociación de Fiscales (AF) criticando duramente las declaraciones del Presidente de Gobierno quien, en relación con el proceso que se sigue contra el Fiscal General en el Tribunal Supremo (TS), ha manifestado que dicho señor es inocente y más después de haber observado cómo va el juicio. Para dicha AF esas declaraciones son claramente una presión al TS y suponen una deslegitimación de la Justicia.

Pedir al Presidente de Gobierno respeto a la Constitución o, más concretamente, al Poder Judicial es, si se nos permite la expresión, pedir peras al olmo. El elenco de actos de presión o de deslegitimación del Gobierno al Poder Judicial, o del Sr. Sánchez o de los partidos que sostienen al Gobierno, es numerosísimo. Nada es nuevo ni nada sorprende.

En cualquier caso, fuera de la intencionalidad de esas declaraciones, yo creo que son un acto de presión al TS por completo ineficaz porque éste (lo sabe el Sr. Sánchez) no dictará su sentencia (la que sea) en función de esa afirmación propia de las tertulias de café; lo hará en función de las pruebas practicadas en el proceso. Pero, sin embargo, sí son un peligroso acto de desprestigio y de  deslegitimación del TS y de la Justicia en general; son, en realidad, palabras dirigidas a los ciudadanos buscando un apoyo popular más para legitimar futuras acciones políticas en caso de condena del Fiscal General ( por ejemplo, indulto); y para dar explicaciones ad hoc para la defensa, en su caso, de intereses de partido o de familia frente futuras y posibles decisiones judiciales que están por llegar: en ellas, no habría impartición  de Justicia sino persecución política. Un ataque, pues, muy peligroso a la Constitución y a la división de Poderes

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de noviembre de 2025

 

Viernes 7 de Noviembre de 2025

Efectos beneficiosos del veto de Junts

No sé si es seria -y duradera- la decisión de Junts de no apoyar al Gobierno en su política nacional, con veto legislativo incluido. En cualquier caso, es una decisión política que obviamente no comento; pero que, indudablemente, tiene perfiles jurídicos evidentes y algunos de ellos muy beneficiosos, que sí interesan al objeto de este blog.

De ellos, por deformación profesional, me fijo (hay otros más) en los proyectos de ley, se supone que vetados ahora,  que afectan al Poder Judicial, a la función que ejerce y a la Organización Judicial, y, por ende, al papel (derechos, deberes, cargas) de los ciudadanos en eso que llamamos Administración de Justicia, todo ello para defender y que se tutelen sus derechos subjetivos y constitucionales.

 Desde esa perspectiva, no podemos sino congratularnos de que el veto independentista consiga que no se promulguen leyes que son claramente atentatorias a la división de Poderes y que afectarían gravemente a la salud democrática y constitucional de nuestro país. En este paquete incluyo lógicamente también a todas esas normas (en proyecto) que van destinadas al control por el Poder Ejecutivo del Poder Judicial y de las que hablamos casi a diario. Pero igualmente me refiero a aquellas otras cuya finalidad es llevar a cabo una política económica y social alejada de los principios básicos de nuestra Constitución en materia económica.

Fuera de esto, la salida constitucional a este anunciado veto no puede ser sino la convocatoria de elecciones que, como primera medida, permita al nuevo Gobierno cumplir con los mandatos constitucionales (en un caso, explícito y en otro, implícito) de regir al país con unos presupuestos generales presentados y aprobados anualmente, acabando con la situación de anormalidad constitucional que estamos viviendo desde hace ya algunos años.

Valentín Cortés

jueves, 6 de noviembre de 2025

 

Jueves 6 de Noviembre de 2025

El Tribunal Supremo y la eutanasia

Leo en www.europapress.es que el Tribunal Supremo va a decidir si el padre de un mayor de edad, que ha solicitado y obtenido la eutanasia, tiene derecho a oponerse a esa medida de privación de la vida cuando el padre aduce que el mayor, no legalmente incapacitado, realmente no tiene plenas facultades mentales para decidir tal cuestión.

El tema tiene enorme importancia porque plantea el problema de si la capacidad de un individuo para pedir la eutanasia (es decir, para decidir su propia muerte) depende de algo más que, según la ley, de una comprobación administrativa de la capacidad de entendimiento y voluntad libre y consciente de la persona para decidir su propia muerte por eutanasia, con independencia de que sea mayor de edad y que no tenga causa legal recocida judicialmente de incapacidad. En definitiva, según mi opinión, lo que está en cuestión es el sistema de comprobación de esa voluntad libre y consciente de morir y por ende de las condiciones para poder ejercitar ese derecho constitucional (según el Tribunal Constitucional) a la propia muerte frente a un tercero (médico especialista integrado en el sistema de salud), que se ve en el deber de propiciarla.

Lo que decida el Tribunal Supremo es de una importancia capital sobre todo en supuestos en los que la voluntad libre y consciente de exigir la propia muerte esté o pueda estar mediatizada por la depresión o por cualquier enfermedad psíquica que no sea incapacitante, pero si inhabilitante de la voluntad y de la libertad individual en solicitar la muerte.

Valentín Cortés