Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 17 de noviembre de 2025

 

Lunes 17 de Noviembre de 2025

El derecho constitucional a la objeción de conciencia a practicar abortos y el Registro de objetores

En el debate público, que se ha originado (y que se ha judicializado por el Gobierno) al negarse la Comunidad de Madrid a crear un registro de médicos que objetan practicar abortos, creo que hay dos planos jurídicos distintos con diverso tratamiento:

-De una parte, el deber, para mí claro, de la Comunidad de establecer ese  registro, opino que se deriva del mandato de la LO 1/2023 de salud publica y de interrupción voluntaria del embarazo que así lo impone, y que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional(TC) en su sentencia 44/2023; en ella el TC, basándose en la equivocada e inconstitucional teoría y práctica de la jurisprudencia  creativa, creó ex novo el derecho fundamental de la mujer a “gestionar el embarazo”(sic) y declaró igualmente la constitucionalidad de la objeción de los sanitarios a practicarlos, así como la del registro mencionado.

-De otra parte, al establecer el TC la constitucionalidad de la objeción a practicar abortos, tengo escrito que por fuerza creó con ello ex novo el derecho constitucional a esa objeción, que como tal derecho fundamental de los médicos no puede quedar supeditado por un trámite administrativo, como puede ser el estar inscrito en un registro de objetores, cuya finalidad, se nos dice, es facilitar la organización del trabajo en el centro hospitalario.

Pienso, pues, que, así como la Comunidad  de Madrid tendría el deber de crear el registro, los médicos no tendrían obligación de inscribirse en ese registro como objetores para, llegado el caso, negarse a practicarlos en base a esa objeción cuando así se lo imponga la dirección de su hospital o sanatorio, sin que ello pueda dar lugar a sanción alguna, pues la mera organización del trabajo en el centro hospitalario no debe primar sobre el ejercicio de un derecho fundamental.

Valentín Cortés

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