Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
lunes, 18 de septiembre de 2023
viernes, 15 de septiembre de 2023
Viernes 15 de Septiembre de 2023
Telefónica y la nueva normativa
en materia de inversiones extranjeras.
Con la compra por un fondo saudí de
un paquete de acciones, prácticamente del 10%, del capital social de Telefónica, sale a la luz pública ( vid. un
magnífico artículo sobre el tema en www.elmundo.es)
lo que era conocido en el ámbito empresarial-jurídico concreto de las
inversiones extranjeras en España: que la modificación del RD 664/1999 de 23 de
Abril por el RD 571/2023 de 4 de Julio ( aprobado por el Gobierno en funciones)
levantaba de forma relevante, y sin las suficientes garantías jurídicas, ciertas
restricciones de inversión extranjera en empresas consideradas estratégicas
para la defensa nacional, como es el caso de Telefónica.
Por supuesto, no voy a entrar en la
conveniencia o no económica y financiera de esa modificación reglamentaria,
pero, desde nuestro punto de vista, sorprende la candidez, imprecisión e
inseguridad jurídicas que se deduce de los redactores del art. 18.2 de ese
decreto. En efecto, frente a la necesidad, contemplada en el RD. de 1999, de que
los inversionistas extranjeros obtuvieran la autorización del Ministerio de
Defensa siempre y cuando la inversión fuera superior a la compra de un paquete
del 5%, sorprende ahora que, siempre que no se llegue al 10%, no será necesaria
tal autorización del Ministerio de Defensa si el inversor hace una declaración ante
notario, en escritura pública, comprometiéndose a no ejercer su derecho de
voto, ni a cederlo, y a no participar en el Consejo de Administración (art.
18.2 citado). Sorprende porque parece que se ha redactado el Decreto sin tener
en cuenta, o desconociendo, que existen unas normas en la Ley de Sociedades de Capital
(art. 98 y ss), referentes a los derechos de las acciones sin voto que podrían,
dada la redacción del decreto, no ser de aplicación necesaria en estos tipos de
inversión extranjera (pues la acciones sin voto, por esencia, ni tienen derecho
al voto ni cuentan para poder elegir miembros en el Consejo de Administración.
Valentín Cortés
jueves, 14 de septiembre de 2023
Jueves 14 de Septiembre de 2023
La moral de una persona jurídica
Ayer supimos por el Tribunal Constitucional
(vid. www.tribunalconstitucional.es)
que se había dictado sentencia declarando constitucional la LO 3/2021 de 24 de
Marzo, de regulación de la eutanasia. Ya lo hizo anteriormente con la STC
19/2023 de 22 de Marzo. En ambas se
reconoce y crea un nuevo derecho fundamental a la “autodeterminación
de la vida” (sobre el que opinamos en su momento), que exige, siéndolo,
una defensa y protección especial por el Estado, que afecta, esencialmente, al
sector sanitario.
Como necesario corolario, el Tribunal
ha tenido que reconocer, también, como derecho fundamental el de objeción
de conciencia para esos casos: es decir, reconociendo que las convicciones
morales o ideológicas, en determinados casos, eximen del cumplimiento de
deberes y obligaciones, aun cuando sean constitucionales. Ha dado carácter constitucional
al derecho de objeción regulado en la ley orgánica citada. Pero, según ésta,
sólo y exclusivamente los individuos concernidos directamente en la prestación
de la eutanasia tienen tal derecho. Deja, pues, de forma explicita fuera de la posibilidad
de la objeción de conciencia a las instituciones, con personalidad jurídica, titulares
de centros hospitalarios, para las que su ideario fundacional y existencial (es
decir, sus convicciones ideológicas y religiosas que han determinado su
constitución y permanencia) entiende que el derecho a la vida, según ese
ideario, es incompatible con este nuevo derecho de autodeterminación de la
vida.
La desigualdad que propicia el
Tribunal Constitucional entre la persona física y la jurídica es, en este aspecto, tan patente en la sentencia que
entiendo que la ésta abre una via a las instancias europeas para su posible
corrección.
Valentín Cortés
miércoles, 13 de septiembre de 2023
Miércoles 13 de Septiembre de 2023
La amenaza de la amnistía (III)
La amnistía que pide el prófugo Sr.
Puigdemont y demás independentistas ( no lo digo yo, lo dicen los protagonistas:vid. todas las manifestaciones pomposas de estos políticos en los medios de
comunicación en estos días, especialmente con ocasión de la llamada Diada), es
una exigencia ineludible(pero no suficiente) para dar sus votos afirmativos en
la investidura del Sr. Sánchez a la presidencia del Gobierno. Ese condicionante
quita cualquier atisbo de legitimidad constitucional a la propuesta de aquella
y su aceptación y materialización por las Cortes. Se trataría de una amnistía por y para favorecer a determinados partidos políticos y a sus
dirigentes y seguidores: sería la moneda de cambio para poder ser Presidente de
Gobierno. El Estado con esta amnistía queda, pues, al servicio de determinados
políticos y opciones políticas, lo que califica su ilegitimidad e ilegalidad
constitucional por sí mismo como un monumento al imperio de la desigualdad (art.
14 de la Constitución). No cabe más contenido espurio desde el punto de vista jurídico-constitucional.
Y no cabe, pues, alegar la ignorancia y el desconocimiento de la finalidad de
esta amnistía, no cabe ignorarla ni tergiversarla, como tampoco cabe duda
alguna de su naturaleza anticonstitucional. Por eso mismo, cualquier autoridad
o funcionario que aceptara la legitimidad de esta posible amnistía, es
evidente, bajo nuestro criterio, que prevaricaría.
Pero es que, además, el objeto de la amnistía y su campo de acción, delimitado lógicamente por los actos delictivos en rededor del golpe de Estado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acabaría igualmente con el principio de igualdad de los españoles (art. 14 de la Constitución), pues inexorablemente habría delincuentes favorecidos por la amnistía y otros con los mismos delitos, cometidos en otras circunstancias, que no lo serían.
Valentín Cortés
martes, 12 de septiembre de 2023
Martes 12 de Septiembre de 2023
La amenaza de la amnistía (II)
Además de lo que decíamos ayer, conviene
afirmar que la amnistía no es el indulto. El indulto no elimina la función
jurisdiccional; el indulto implica el juicio jurisdiccional y la condena; con
esa base el Poder Ejecutivo, en circunstancias no ordinarias, puede perdonar
total o parcialmente el cumplimiento de la pena impuesta por el Poder Judicial.
Siendo algo excepcional( y, por supuesto, anacrónico) no cabe que el Ejecutivo
haga de ese perdón, siempre individualizado, una cuestión general (art.62,i. de
la Constitución).
La amnistía, por el contrario, convirtiendo
lo blanco en negro, establece que aquello que fue delito ya no lo es; pero obsérvese,
el delito como figura persiste en el ordenamiento, la magia de convertir lo blanco
en negro se refiere a unos hechos concretos y determinados no a un tipo penal.
Siendo así no se puede perseguir al que delinquió y, por ende, no se le puede
juzgar y condenar. Esa excepcionalidad no la pueden acordar los parlamentos en un
Estado de Derecho si no es refiriéndose a actos delictivos cometidos en ese
mismo Estado en una época anterior cuando no estaba vinculado al Derecho. El
Parlamento, fuera de esa excepcionalidad que apuntamos (y en la que se enmarca
la Ley de Amnistía anterior a la Constitución), no está legitimado para hacer
de lo blanco negro, convertir el delito en una acción honorable y legítima, desguarneciendo
al Estado y a la sociedad mediante la eliminación de la función jurisdiccional
y demás resortes de la Justicia, es decir: eliminando a conveniencia al Poder
Judicial.
Tal anomalía democrática y jurídica,
en último término, siendo una quiebra de la Constitución, formalmente
requeriría su aprobación en Cortes con las mismas garantías que la modificación
constitucional (mayorías reforzadas en ambas Cámaras) y referéndum posterior.
Valentín Cortés
lunes, 11 de septiembre de 2023
Lunes 11 de Septiembre de 2023
La amenaza de la amnistía (I)
No creo que exista ningún jurista
serio, por consiguiente, que defienda o pueda
defender que, dentro de nuestra Constitución, o de cualquier constitución que
constituya al Estado en uno de Derecho, quepa la amnistía.
La amnistía consigue de una tacada(permítasenos
la humorada) eliminar la función jurisdiccional( art. 117 de la Constitución)
en determinadas materias delictivas; en esas mismas elimina la función
acusatoria del Ministerio Fiscal( art. 124 de la Constitución) y borra la
posibilidad de que los ciudadanos, que tienen la acción particular, privada o popular( art. 125 de la
Constitución) pueden ejercitar en esas materias su derecho constitucional a la tutela
efectiva que les reconoce el art. 24 de la Constitución. Es, sin más, no un
ataque, sino el destrozo del Estado de Derecho y por ende de nuestra
Constitución.
No hace falta que la Constitución la prohíba
en una norma expresa, porque lo contrario sería tanto como decir que están
permitidos los golpes de Estado porque la Constitución no los prohíbe
expresamente . Es tan estúpido el argumento que ofende la inteligencia de
cualquier persona. Si además, como en el caso que se anuncia, se lleva a cabo
ese destrozo de la Constitución, como moneda de cambio, porque lo exigen aquellos que dieron un golpe
de Estado, que quieren legitimarlo con la amnistía (obsérvese que no quieren el
perdón del indulto, que exigiría la previa condena), para que un determinado
partido gobierne España, llegaríamos irremediablemente a un caso claro de
prevaricación en aquellos funcionarios o autoridades que legitimaran con la
constitucionalidad a esa posible ley.
En los próximos días completaré
esta primera opinión en este primer día del presente curso que hoy abrimos.
Valentín Cortés
martes, 4 de julio de 2023
Martes 4 de Julio de 2023
Hasta Septiembre
Como todos los años por estas
fechas me despido de ustedes hasta el lunes 11 de Septiembre del presente año.
Quedan un poco más de dos meses de
gran actividad política con campaña electoral de por medio, elecciones, lista
ganadora y quizá gobierno nuevo. Todo lleno de promesas y esperanzas de distinto
tono para unos y otros. Quizá alguna noticia jurídica de enjundia que nos venga
de Europa. Nada de ello debe impedirnos el descanso de ustedes en leerme y de
yo en escribir para ustedes con el empeño renovado de opinar sólo en Derecho y
de olvidarme de todo lo demás por interesante que sea.
Buen verano y que sus deseos, en este
caso, políticos se vean ampliamente colmados.
Valentín Cortés