Martes 12 de Septiembre de 2023
La amenaza de la amnistía (II)
Además de lo que decíamos ayer, conviene
afirmar que la amnistía no es el indulto. El indulto no elimina la función
jurisdiccional; el indulto implica el juicio jurisdiccional y la condena; con
esa base el Poder Ejecutivo, en circunstancias no ordinarias, puede perdonar
total o parcialmente el cumplimiento de la pena impuesta por el Poder Judicial.
Siendo algo excepcional( y, por supuesto, anacrónico) no cabe que el Ejecutivo
haga de ese perdón, siempre individualizado, una cuestión general (art.62,i. de
la Constitución).
La amnistía, por el contrario, convirtiendo
lo blanco en negro, establece que aquello que fue delito ya no lo es; pero obsérvese,
el delito como figura persiste en el ordenamiento, la magia de convertir lo blanco
en negro se refiere a unos hechos concretos y determinados no a un tipo penal.
Siendo así no se puede perseguir al que delinquió y, por ende, no se le puede
juzgar y condenar. Esa excepcionalidad no la pueden acordar los parlamentos en un
Estado de Derecho si no es refiriéndose a actos delictivos cometidos en ese
mismo Estado en una época anterior cuando no estaba vinculado al Derecho. El
Parlamento, fuera de esa excepcionalidad que apuntamos (y en la que se enmarca
la Ley de Amnistía anterior a la Constitución), no está legitimado para hacer
de lo blanco negro, convertir el delito en una acción honorable y legítima, desguarneciendo
al Estado y a la sociedad mediante la eliminación de la función jurisdiccional
y demás resortes de la Justicia, es decir: eliminando a conveniencia al Poder
Judicial.
Tal anomalía democrática y jurídica,
en último término, siendo una quiebra de la Constitución, formalmente
requeriría su aprobación en Cortes con las mismas garantías que la modificación
constitucional (mayorías reforzadas en ambas Cámaras) y referéndum posterior.
Valentín Cortés
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