Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de septiembre de 2023

 

Viernes 15 de Septiembre de 2023

Telefónica y la nueva normativa en materia de inversiones extranjeras.

Con la compra por un fondo saudí de un paquete de acciones, prácticamente del 10%, del capital social  de Telefónica, sale a la luz pública ( vid. un magnífico artículo sobre el tema en www.elmundo.es) lo que era conocido en el ámbito empresarial-jurídico concreto de las inversiones extranjeras en España: que la modificación del RD 664/1999 de 23 de Abril por el RD 571/2023 de 4 de Julio ( aprobado por el Gobierno en funciones) levantaba de forma relevante, y sin las suficientes garantías jurídicas, ciertas restricciones de inversión extranjera en empresas consideradas estratégicas para la defensa nacional, como es el caso de Telefónica.

Por supuesto, no voy a entrar en la conveniencia o no económica y financiera de esa modificación reglamentaria, pero, desde nuestro punto de vista, sorprende la candidez, imprecisión e inseguridad jurídicas que se deduce de los redactores del art. 18.2 de ese decreto. En efecto, frente a la necesidad, contemplada en el RD. de 1999, de que los inversionistas extranjeros obtuvieran la autorización del Ministerio de Defensa siempre y cuando la inversión fuera superior a la compra de un paquete del 5%, sorprende ahora que, siempre que no se llegue al 10%, no será necesaria tal autorización del Ministerio de Defensa si el inversor hace una declaración ante notario, en escritura pública, comprometiéndose a no ejercer su derecho de voto, ni a cederlo, y a no participar en el Consejo de Administración (art. 18.2 citado). Sorprende porque parece que se ha redactado el Decreto sin tener en cuenta, o desconociendo, que existen unas normas en la Ley de Sociedades de Capital (art. 98 y ss), referentes a los derechos de las acciones sin voto que podrían, dada la redacción del decreto, no ser de aplicación necesaria en estos tipos de inversión extranjera (pues la acciones sin voto, por esencia, ni tienen derecho al voto ni cuentan para poder elegir miembros en el Consejo de Administración.

Valentín Cortés

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