Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 31 de enero de 2024

 

Miércoles 31 de Enero de 2024

La gran ceremonia de la confusión

Todo lo ocurrido ayer en el Congreso en relación con la tramitación de la ley de amnistía, así como el río de declaraciones de políticos en relación con lo ocurrido, parece que da paso a la aparición de una gran ceremonia de la confusión, aún más grande que en la que estamos instalados.

 Pero no conviene que nosotros nos confundamos, porque todo lo ocurrido nos confirma y prueba, aún más, que sea cual sea el contenido de esta ley de amnistía y sea cual sea el alcance de los delitos que contemple, se trata de una ley anticonstitucional desde la cruz a la raya, porque como, vengo diciendo en este blog desde el principio, estamos en presencia de un gran monumento a la arbitrariedad, como nunca se ha visto en nuestra democracia, que, como sabemos, está asentada, entre otros, en el pilar ( art. 9 de la Constitución) de la interdicción de la arbitrariedad. Y ayer de nuevo quedó demostrado: no hay el menor atisbo de legalidad constitucional ni en incluir los delitos a los que se refería el partido del Sr. Puigdemont, ni de excluirlos, ¡apareciendo esto como el paradigma de la constitucionalidad!. Porque la confusión interesada consiste en hacernos creer que esta ley de amnistía es constitucional si no se admiten unos delitos como amnistiables y que no lo es si se admiten; no, antes de llegar a esa falsa conclusión hay que salvar, al menos, que una ley (la que sea) arbitraria, nacida del chantaje político, que consagra la desigualdad y que ataca la división de Poderes pueda tener vigencia en la España democrática. No la tiene, y de eso no puede caber la menor duda. Todo lo demás son pluses --incluso puedo admitir, a los sólo efectos polémicos, que dudosos-- de más inconstitucionalidad de esta aberración jurídica.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de enero de 2024

 

Martes 30 de Enero de 2024

El PSOE, el Sr. Puigdemont y los jueces

Es un hecho notorio en la sociedad española que el Sr. Puigdemont está chantajeando políticamente al PSOE (Gobierno) con el fin de la legislatura si no se aprueba la ley de amnistía con efectos totalmente positivos para el primero y compañía.

La acusación de prevaricación que ayer lanzó el PSOE contra determinados jueces, en relación con la tramitación de la ley de amnistía, de la que hoy habla toda la prensa, no sólo es gravísima y claramente desestabilizadora de nuestra realidad constitucional, y que podría tener trascendencia penal, sino que es manifiestamente falsa. Obsérvese que son causas penales, a las que se refiere el PSOE, que llevan abiertas desde hace tiempo y en las que se investigan hechos con apariencia delictiva; de modo que no son causas judiciales iniciadas ad hoc, para entorpecer, dicen equivocadamente, la promulgación de una ley.

Ocurre, sin embargo, que el PSOE está embarcado en una operación anticonstitucional de limpieza penal del Sr. Puigdemont y de toda la compañía que le asistió en la autoría de un conglomerado de hechos penales que dieron lugar, a la postre, a la declaración de independencia de Cataluña, con lo que ello supone; operación ésta en la que no se puede obviar que el Sr. Puigdemont era el jefe máximo, como se ha empeñado en manifestar con sus palabras y sus hechos con posterioridad a aquella declaración de independencia. De esta realidad fáctica debería partir el PSOE antes de acusar de prevaricación a determinados jueces.

Como cada vez que surgen, en investigaciones penales en marcha, indicios de comisión de nuevos hechos delictivos, se añaden, si caben, nuevas evidencias, cada vez mayores, de arbitrariedad en la amnistía que se proponen aprobar, las posibilidades de que la ley no pase el filtro de Europa o, incluso, del Tribunal Constitucional aumentan exponencialmente. Porque, basta elevarse sobre el terreno y observar desde arriba la actuación del Gobierno en este tema --empezando por los indultos, y siguiendo por la eliminación de la sedición de nuestro Código Penal y ahora la amnistía, cada vez de más delitos-- para darse cuenta de que estamos ante el mayor monumento a la arbitrariedad de nuestra historia democrática. De ahí la calumnia como excusa fácil frente al chantaje.

Valentín Cortés

lunes, 29 de enero de 2024

 

Lunes 29 de Enero de 2024

La liquidación judicial de Evergrande y la moraleja española

Sabemos que Evergrande es la mayor empresa inmobiliaria de China.

 Según la prensa económica de esta mañana (vid. por todos www.europapress.es), el órgano judicial competente de Hong Kong ha ordenado, en el correspondiente proceso de quiebra, la liquidación total de la sociedad al no poder hacer frente al problema financiero y económico que arrastra desde hace tiempo y que se resume en una insolvencia definitiva de 328.000 millones de €.

Las consecuencias económicas que ello puede comportar y que, sin duda, afectarán al sistema financiero y crediticio chino, y, por ende, con repercusión mundial, no tengo la competencia para valorarlas, ni éste es el lugar adecuado para hacerlo. Sin embargo, comento la noticia porque es una muestra importante de la trascendencia que tiene el Poder Judicial (incluso en China) para la resolución de los problemas que afectan a la sociedad; y en este sentido, resalto que se trata de una liquidación judicial. El juez, en este caso, parece haber sopesado que la compañía es incapaz de presentar un plan de viabilidad apto para la solución de los problemas que plantea la insolvencia que arrastra, y ha tomado la decisión, que no gustando -me imagino- a la compañía, sí es la adecuada legalmente y beneficia a la sociedad china.

En España, el Poder Ejecutivo, al contrario, hace todo lo posible (manejando al Poder Legislativo) para que el Poder Judicial no adopte la decisión legal que beneficia a la sociedad y prefiere atar a la Judicatura para evitar su actuación en un asunto de suma importancia para la sociedad española como es la amnistía. De donde, es fácil deducir que incluso de China tenemos cosas que aprender en materia de separación de Poderes.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de enero de 2024

 

Viernes 26 de Enero de 2024

 

El Fiscal General del Estado y el informe sobre la futura ley de amnistía

La prensa recoge la negativa del Fiscal General dirigida al Senado en relación con la petición de informe sobre la futura ley de amnistía.

Esta próxima ley se está tramitando parlamentariamente como proposición de ley y no como proyecto de ley. Es así porque no ha sido el Gobierno quien la propone sino un partido político, en este caso, el PSOE. Ya hemos dicho en otras ocasiones que se trata, en este caso de forma paradigmática, de tramitaciones parlamentarias en claro fraude a la ley, porque se hace así precisamente, entre otras cosas, para evitar los informes de los órganos asesores del Estado, que no son necesarios, según la legislación vigente. En este sentido el art. Catorce, Cuatro,j) del Estatuto Fiscal( L 50/1981) sólo establece el informe del Consejo Fiscal en caso de proyectos de ley.

Dicho esto, opino que el hecho de que el Consejo Fiscal no informe sobre una materia que tan claramente incumbe a la misión principal de la fiscalía (defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés publico tutelado por la ley: art. Primero del Estatuto) --entendiendo que la tramitación como proposición de ley es un obstáculo legal (art. Diez del Estatuto), todo ello en el contexto del fraude a la ley que supone tal tramitación-- es producto sólo de una interpretación, sí, literal, pero interesada y  leguleya del Estatuto que, en su espíritu, en absoluto quiso ni puede querer, que se impida al Consejo Fiscal, dado las funciones que tiene, informar sobre la proposición de ley que se está discutiendo en las Cortes sobre la amnistía, si así lo pide una de las Cámaras ( art. Diez del Estatuto).

Valentín Cortés

 

jueves, 25 de enero de 2024

 

Jueves 25 de Enero de 2024

El objeto del debate constitucional en el que estamos

Vista la actualidad política española con una cierta perspectiva, se puede apreciar que, con origen en la sedición catalana, hay un sector de la sociedad española, que representa el PSOE y los partidos que lo apoyan, cuyas políticas encuentran serios problemas constitucionales para su realización. Esas políticas no coinciden sino en el hecho de que necesitan una Constitución distinta a la que hay para desarrollar sus idearios políticos.

El camino escogido por esos partidos, liderados por el PSOE, para solucionar este problema, no ha sido el establecido en la propia Constitución para llevar a cabo su modificación, cambio o sustitución (arts. 166 y ss de la Constitución), porque, nadie lo duda, no tienen la mayoría social necesaria para que llegue a buen puerto cualquier iniciativa en ese sentido. Se ha escogido el camino del fraude: no se cambia la Constitución, pero se transgrede, de forma parece ser sistematizada, con la promulgación de normas jurídicas a las que se da, de inicio, una interpretación falsa y fraudulentamente constitucional que no resiste el menor análisis serio porque obvia la violación de los grandes pilares en los que se asienta la Constitución: fundamentalmente, como ya hemos dicho en múltiples ocasiones, los principios de soberanía nacional, igualdad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad.

En esta lucha por el Derecho en la que estamos, que en el futuro inmediato se va a centrar, de modo irremediable, en el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional e instancias judiciales europeas, no centrarse ahora en esto es distorsionar el debate con cuestiones muy importantes, pero menores, que sólo favorecen a quien transgrede fraudulentamente la Constitución.  Caer en la distorsión del debate no es buen método para ganar el pleito.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de enero de 2024

 

Miércoles 24 de Enero de 2024 

La amnistía a los delitos de terrorismo: una prueba más de la arbitrariedad de la futura ley

Desde el punto de vista constitucional, añadir a la futura amnistía delitos de terrorismo no añade ningún plus de inconstitucionalidad a la ley que se está discutiendo. Por eso cuando la prensa de hoy habla de “líneas rojas” que el Gobierno se salta no se sitúa en el plano jurídico-constitucional, sino en el de la moral pública que impera en la sociedad española, especialmente sensible con el terrorismo. En ese sentido, esa incorporación es una muestra de la amoralidad del Gobierno y sus socios.

Como digo, desde nuestro punto de vista, ni siquiera la incorporación de esos delitos añade un plus de inconstitucionalidad; el proyecto de ley es desde su gestación una criatura inconstitucional y este hecho nuevo no es sino un acto probatorio más de la gran causa de inconstitucionalidad que arrastra el proyecto: su clamorosa arbitrariedad ( art.9 Constitución), que aún se ve más clara con esta negociación entre la parte otorgante de la amnistía ( ¡obsérvese el dato que quien negocia desde esta parte es el Gobierno!) y la parte favorecida por ella: este remiendo al proyecto legislativo impuesto por el chantaje político de los independentistas catalanes al Presidente de Gobierno,  para amnistiar a sus protegidos, es otra prueba más de esa arbitrariedad, otra prueba aún más clara que las anteriores.

 En otras palabras, no se puede aprobar esa ley sino desde la arbitrariedad del Poder legislativo, que, como otras veces hemos dicho, se ha convertido en el brazo tonto del Poder Ejecutivo y en el pésimo remendón de los desafueros de éste.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2024

 

Martes 23 de Enero de 2024

Tribunal Constitucional y la división de Poderes

Ayer opinábamos sobre la deriva que el Tribunal Constitucional parece haber consolidado invadiendo competencias, primero, del Poder Legislativo en cuanto no tuvo freno, en su momento, de hacer constitucionales derechos ordinarios ( aborto y eutanasia); y, segundo, en la sentencia de amparo al Sr. Rodriguez de Podemos, al invadir competencias de los órganos jurisdiccionales y modificar ( no anular, que es su competencia) una sentencia penal del Tribunal Supremo en base a argumentos que no estaban en el litigio tal como fue planteado, dictando otra invadiendo así las competencias en este caso del Tribunal Supremo.

Hoy la prensa da noticia del voto particular de los magistrados de la minoría, que no estaban de acuerdo ni con el amparo concedido ni con la sentencia dictada. Es evidente que no podemos entrar en esta sede en el comentario doctrinal sobre el voto particular ( el lector puede consultar el amplio resumen en www.elindependiente.com), pero entiendo que la llamada de atención de los magistrados disidentes es muy grave, porque, además de la división en dos bloques del tribunal, que está totalmente consolidada, con lo que ello indica, lo que ahora se nos muestra es una clara acusación de extralimitación competencial. Y, por si fuera poco, en el seno del propio Tribunal se llama la atención sobre esta deriva que, en épocas anteriores nunca fue ni tan explicita ni,al parecer, tan intencionada y programática por una parte subjetivamente definida, duradera y concreta del Tribunal.

Valentín Cortés