Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 4 de noviembre de 2026

 

Miércoles 4 de Noviembre de 2026

La dimisión del Sr. Puente

Después de una larguísima intervención de varias horas en el Congreso sin aceptar responsabilidad alguna en los accidentes de tren de los últimos meses, el Sr. Puente dimitió en base a conceptos tan indeterminados, etéreos y pocos jurídicos o constitucionales como “dignidad política”, “coherencia” y “empatía con las víctimas”, dado que (nos dijo solemnemente) “un Ministro de Transportes no puede continuar en el cargo con dos accidentes de esta gravedad” (sic).

Pero, en realidad, el tema no es así, si leemos la Constitución(CE); en efecto, al igual y en correspondencia al nombramiento de ministro, que se acepta si libremente se quiere aceptar, la dimisión de ese cargo recorre el mismo camino centrado en la voluntad como única causa. Si, por el contrario, un ministro se ve forzado a dimitir (como parece que es el caso, según su propias palabras) sólo puede ser porque realmente  entiende que la responsabilidad que aceptó en el nombramiento por el Presidente( art.100 CE)  no la ha asumido como se  establece en  CE ( art.98.2) que nos dice que el Presidente dirige la acción del Gobierno sin “perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos( los ministros) en su gestión”; es decir, un ministro tiene que cumplir con las obligaciones que se derivan del ejercicio de sus competencias: y ésta es su única responsabilidad. Y es entonces cuando hay que preguntarse si ha habido acción o inacción en el ejercicio de  sus competencias gubernamentales (art.98 CE) y si ha habido o no en ese ejercicio arbitrariedad (art.9.3 CE). Desde este prima, estamos seguros que  el Sr. Puente ha dimitido por no cumplir con las obligaciones de ministro y, en consecuencia, no asumir las responsabilidades que aceptó en su nombramiento; en este contexto, el Presidente de Gobierno tambien es responsable de haberlo nombrado ministro, y, posteriormente, de no haberlo cesado, como era su obligación dada la trayectoria del ministro que hemos padecido los españoles.

Valentín Cortés

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