Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 16 de octubre de 2023

 

Lunes 16 de Octubre de 2023

El Comisario Europeo de Justicia y los problemas de la Justicia española

Leo en www.elmundo.es una noticia sobre unas declaraciones que el Comisario de Justicia de la Unión Europea ha hecho en Madrid sobre dos cuestiones de las que nos hemos ocupado en este blog con cierta frecuencia: la amnistía y la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

En cuanto a la primera, que puede ser considerado como un problema nacional, no lo es en cuanto, de haber amnistía, abarcaría sin duda a los delitos de malversación cometidos en el llamado proceso catalán, y la malversación, en cuanto es esencialmente corrupción económica, afecta al derecho de la Unión, por lo que, si es que había alguna duda, se nos anuncia que queda abierta la puerta al planteamiento de la cuestión de prejudicialidad sobre la validez de la norma en el derecho europeo que, en su caso, la apruebe.

En cuanto a la segunda, el Comisario “olvida” que si el Consejo, ahora, no tiene competencias funcionales esenciales no es porque no haya renovación, sino porque se promulgó una ley ad hoc, precisamente para evitarlas. Realmente el problema que plantea la carencia de esas funciones se evitaría derogando la reforma que se hizo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otra parte, predicar la renovación del Consejo parece más bien un brindis al sol, si con ello no hay una advertencia sobre la ilegalidad manifiesta que para el Derecho Europeo significaría modificar las normas que establecen el quorum para esa renovación

Valentín Cortés

viernes, 13 de octubre de 2023

 

Viernes 13 de Octubre de 2023

La negociación para la investidura del Sr. Sánchez con Bildu

Si nos quedamos muy en la epidermis de la Constitución, el mero hecho de que el Sr. Sánchez este negociando con Bildu, o con los secesionistas catalanes, su investidura no merece ningún reproche constitucional puesto que son grupos parlamentarios que provienen de partidos políticos hoy legales en España. Como es lógico, otra cosa es que en la negociación se ceda y se admita algo que no es constitucional, como, por ejemplo, la amnistía de la que tanto se habla y hemos hablado.

En el caso de Bildu, posiblemente no esté sobre la mesa ninguna petición que formalmente sea en sí misma anticonstitucional, o al menos eso es lo que deduzco de mis lecturas de la prensa. Sin embargo, la mera existencia de la negociación, sea cual sea el objeto que pueda tener, es, en sí misma, intolerable desde el punto de vista constitucional y de respeto al Ordenamiento Jurídico.

En la actualidad existen centenares de asesinatos de Eta que no se han aclarado, fundamentalmente, porque lo que ahora es Bildu (es decir, posiblemente una gran parte de sus componentes y dirigentes) no colaboran con la Justicia; en la opinión pública nadie duda de que personas que dirigen esta formación conocen los entresijos de muchos asesinatos que ahora mismo están impunes. Y, si es así, aquí chocaríamos con la Constitución, que (art.118 Constitución) nos obliga a todos a colaborar con la Justicia, y con el Código Penal (art. 451), que califica como delincuentes por encubrimiento precisamente a los que intervinieren ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación criminal de la autoridad o de sus agentes.

Si a esto se añade que nunca esta formación ha pedido perdón o ha reconocido el carácter asesino de su comportamiento como ETA, creo que existen, no sólo condicionantes políticos para no negociar con ella, sino claros condicionantes jurídicos y constitucionales.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 11 de octubre de 2023

 

Miércoles 11 de Octubre de 2023 

El sectarismo y el Derecho

Un jurista puede tener las ideas sociales y políticas que considere oportunas, pero no puede hacer del Derecho una palanca de sectarismo político; en ese momento deja de ser jurista para convertirse en un incondicional seguidor político al servicio de una idea política. Es decir, un jurista no puede entender que lo que es Derecho deja de serlo en base a sus deseos políticos; o al contrario. Lo digo por los juristas que han redactado un informe sobre la posible y futura amnistía, encargado por Sumar ( que recordemos es partido de Gobierno en España y cuya líder es una actual Vicepresidente del mismo), que, según puedo leer en  www.europapress.es esta mañana, mantienen que la futura y posible amnistía es el camino para acabar con el “conflicto de España con Cataluña”, que tuvo su origen, según el informe, en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto Catalán que anuló parte importante del aprobado por el Parlamento catalán.

Mantener que es un conflicto (que haya que arreglar jurídicamente mediante una ley), la aplicación de la Constitución en una sentencia del Tribunal Constitucional, es puro sectarismo. Ese sectarismo es el trasunto de la idea de los independentistas, que fundamentan todo este disparate constitucional en un principio que repiten sin cesar: ¡¡desjudicializar el llamado conflicto!! En ese sentido, no hay más remedio que acabar con la “faena de desjudicialización” emprendida por el Gobierno del Sr. Sanchez: primero, los indultos, después la derogación del delito de sedición y, ahora, la amnistía. Así, dicen sin inmutarse, se conseguirá arreglar el conflicto que supuso aplicar la Ley y la Constitución al caso concreto, pero, decimos nosotros, habremos borrado del marco constitucional la acción del Poder Judicial del Estado.

¡Un desastre constitucional para servir los intereses políticos de un Gobierno!

Valentín Cortés

 

martes, 10 de octubre de 2023

 

Martes 10 de Octubre de 2023

Otro ejemplo de ley claramente deficiente

No creo que admita mucha discusión la opinión de que la calidad legislativa de las leyes emanadas de las Cortes en la pasada legislatura no sólo deja mucho que desear, sino que es manifiestamente mala. Todos conocemos ejemplos clamorosos de lo que digo.

Pero, ahora, al hilo de una información que se viene repitiendo en las últimas semanas, y en la que hoy incide www.abc.es, sobre el mercado de arrendamiento de vivienda ( su encarecimiento, reducción, rigidez, etc), quiero poner en este blog de nuevo de manifiesto que todo se debe a la elaboración de leyes muy ideologizadas, muy opuestas a los principios constitucionales, que han sido elaboradas, en la mayoría de las ocasiones, por el trámite de urgencia, burlando los dictámenes preceptivos de los órganos estatales concernidos por el objeto de la ley y que han soslayado la opinión de los funcionarios del Gobierno cuya misión es precisamente elaborar proyectos de leyes.

La llamada ley de la vivienda, sin necesidad y equilibrio, contrapuso el derecho de propiedad (art. 33 Constitución) al derecho a la vivienda (art. 47 Constitución) para darle preferencia, mediante todo tipo de artilugios jurídicos y procesales, de forma demagógica, a la vivienda arrendada o usurpada de unos frente a la propiedad de otros. La reacción, primaria y lógica, del propietario que no va a obtener la tutela jurisdiccional, porque la Ley la “torpedea”, o que piensa que le será muy difícil y costoso en tiempo y dinero obtenerla, es no arriesgar su propiedad. Consecuencia inmediata de esta inseguridad y falta de protección jurisdiccional es salirse del mercado en cuestión o tomar tales garantías que su inseguridad se compense. Mientras tanto no se conoce que el Estado haya asumido el deber que le impone, precisamente, el art. 47 Constitución de promover el acceso a la vivienda de todos, no a cargo de los particulares, sino de las arcas públicas.

Todo era previsible y todo fue anunciado. Pero, el Gobierno no hizo caso a tanta advertencia

Valentín Cortés

lunes, 9 de octubre de 2023

 

Lunes 9 de Noviembre de 2023

El Sr. López no está habilitado para dar lecciones de Derecho

Leo en www.elindependiente.com una amplia reseña de unas manifestaciones del Sr. Patxi López, que sabemos es portavoz del PSOE en el Congreso. En ella se destaca con razón una frase pronunciada por este señor en relación a la amnistía, en la que dice, supongo, que en tono de enfado: “basta ya de lecturas estrechas de la Constitución”.

No sé la profesión que tiene el Sr. López fuera de la de político; pero no creo equivocarme si digo que el Sr. López tiene escasa formación jurídica, por eso, creo, no comprende lo que nuestro Ordenamiento Jurídico establece que debe ser la correcta interpretación (“lectura”, en el lenguaje del Sr. Lopez) de la norma jurídica. El art. 3 del Código Civil, que tiene aplicación en todo el Ordenamiento Jurídico, nos dice, para reducirnos a lo que es la lectura, que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto: eso es lo que se llama interpretación literal-sistemática; se acude a las palabras, a su significado correcto y sabido, y al conjunto de lo que se establece en el texto legal, donde está la norma ubicada, y al resto del Ordenamiento Jurídico. Si la lectura de la Constitución se atiene al significado de las palabras y al contexto normativo constitucional, será “estrecha” para el Sr. López, pero responderá a lo que en técnica y corrección legal exige nuestra ley que sea la interpretación normativa.

En ese mismo medio de difusión se recoge hoy el fragmento del informe que justificaba el indulto de los sediciosos catalanes; el entonces Ministro de Justicia, y hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, escribía y firmaba que la amnistía es claramente inconstitucional”

En una correcta interpretación no cabe, aunque lo quiera el Sr. López, con independencia del tono que lo diga, la amnistía. Lo manifestaba solemne y sabiamente entonces el Sr. Campo, Magistrado de profesión; el Sr. López no es quien para dar lecciones de Derecho a entonces todo un  magistrado, y hoy, incluso, del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés  

 

 

viernes, 6 de octubre de 2023

 

Viernes 6 de Octubre de 2023

 

La inseguridad jurídica y la amnistía en viñeta

Hoy que es viernes, y tenemos el fin de semana por delante, conviene quitar presión a la caldera de nuestras opiniones jurídicas; y por eso, la vamos a dar en tono de humor, pero con un fondo de seriedad tremendo.

JM Nieto, el humorista gráfico, publica hoy en ABC una viñeta dentro de la serie “fe de ratas”. Se ve una calle tortuosa, quizá la vista está tomada en altura desde un balcón de un edificio. La calle está vacía, los arboles no tienen hojas y el cielo es negro. En una ventana de en frente, una rata habla por teléfono y dice: ”Yo ya no salgo a la calle. No sé qué me da más miedo: ser víctima de un delito que deje de ser delito, o perpetrar yo sin querer un delito nuevo”.

Quizá de esta manera tan inteligente, directa y risueña haya más personas que entiendan lo que significa para una sociedad la inseguridad jurídica y la amnistía que, en este caso, la produce.

Valentín Cortés

 

jueves, 5 de octubre de 2023

 

Jueves 5 de Octubre de 2023

Respeto y crítica

El Presidente del Tribunal Constitucional (vid. por todos www.elconfidencial.com) ha expuesto una serie de consideraciones constitucionales de tipo general, sin que esté claro, al menos para nosotros, cuál es el destinatario de las advertencias que ha hecho en relación al respeto necesario a las resoluciones judiciales y el de los jueces a las resoluciones de los demás poderes estatales. Porque este mutuo respeto, junto con el llamado, por el Presidente del Tribunal Constitucional, principio de no injerencia, es, podemos decirlo, una obviedad constitucional, que no hacía falta resaltarla de forma solemne. Es una obviedad que se deduce de lo dispuesto en los arts. 117.1, 118 y 127 de la Constitución y del desarrollo legal de estas normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, porque dado que los jueces y magistrados están sometidos de forma exclusiva al imperio de la ley, sólo enjuician, por tanto, deciden, en base a criterios legales y no a opiniones, gustos o preferencias(art. 117.1) y, por su parte, sus resoluciones deben ser cumplidas y todos debemos colaborar para su ejecución y cumplimiento, con independencia de cualquier otra consideración.

Pero todo ello no significa (el respeto mutuo, la no injerencia) que las sentencias de los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) nos tengan que gustar( incluidos los ciudadanos) y que no se puedan criticar (naturalmente desde el punto de vista jurídico); como tampoco significa que los jueces, que han de juzgar sobre las resoluciones de los demás Poderes del Estado, no puedan criticar(naturalmente desde el punto de vista jurídico) lo que puedan hacer los demás poderes estatales cuando se someten a su consideración.

Por eso, los jueces y tribunales no pueden confundir respeto y acatamiento con la ausencia de crítica; y tampoco el Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden impedir los juicios de valor jurídico que los jueces hagan sobre sus actos.

Valentín Cortés