Jueves 5 de Octubre de 2023
Respeto y crítica
El Presidente del Tribunal Constitucional
(vid. por todos www.elconfidencial.com)
ha expuesto una serie de consideraciones constitucionales de tipo general, sin
que esté claro, al menos para nosotros, cuál es el destinatario de las
advertencias que ha hecho en relación al respeto necesario a las resoluciones
judiciales y el de los jueces a las resoluciones de los demás poderes estatales.
Porque este mutuo respeto, junto con el llamado, por el Presidente del Tribunal
Constitucional, principio de no injerencia, es, podemos decirlo, una
obviedad constitucional, que no hacía falta resaltarla de forma solemne. Es una
obviedad que se deduce de lo dispuesto en los arts. 117.1, 118 y 127 de la Constitución
y del desarrollo legal de estas normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, porque dado que los jueces y magistrados
están sometidos de forma exclusiva al imperio de la ley, sólo enjuician, por
tanto, deciden, en base a criterios legales y no a opiniones, gustos o
preferencias(art. 117.1) y, por su parte, sus resoluciones deben ser cumplidas
y todos debemos colaborar para su ejecución y cumplimiento, con independencia
de cualquier otra consideración.
Pero todo ello no significa (el
respeto mutuo, la no injerencia) que las sentencias de los tribunales (incluido
el Tribunal Constitucional) nos tengan que gustar( incluidos los ciudadanos) y que
no se puedan criticar (naturalmente desde el punto de vista jurídico); como
tampoco significa que los jueces, que han de juzgar sobre las resoluciones de
los demás Poderes del Estado, no puedan criticar(naturalmente desde el punto de vista
jurídico) lo que puedan hacer los demás poderes estatales cuando se someten a
su consideración.
Por eso, los jueces y tribunales no
pueden confundir respeto y acatamiento con la ausencia de crítica; y tampoco el
Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden impedir los juicios de valor jurídico
que los jueces hagan sobre sus actos.
Valentín Cortés
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