Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 5 de octubre de 2023

 

Jueves 5 de Octubre de 2023

Respeto y crítica

El Presidente del Tribunal Constitucional (vid. por todos www.elconfidencial.com) ha expuesto una serie de consideraciones constitucionales de tipo general, sin que esté claro, al menos para nosotros, cuál es el destinatario de las advertencias que ha hecho en relación al respeto necesario a las resoluciones judiciales y el de los jueces a las resoluciones de los demás poderes estatales. Porque este mutuo respeto, junto con el llamado, por el Presidente del Tribunal Constitucional, principio de no injerencia, es, podemos decirlo, una obviedad constitucional, que no hacía falta resaltarla de forma solemne. Es una obviedad que se deduce de lo dispuesto en los arts. 117.1, 118 y 127 de la Constitución y del desarrollo legal de estas normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, porque dado que los jueces y magistrados están sometidos de forma exclusiva al imperio de la ley, sólo enjuician, por tanto, deciden, en base a criterios legales y no a opiniones, gustos o preferencias(art. 117.1) y, por su parte, sus resoluciones deben ser cumplidas y todos debemos colaborar para su ejecución y cumplimiento, con independencia de cualquier otra consideración.

Pero todo ello no significa (el respeto mutuo, la no injerencia) que las sentencias de los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) nos tengan que gustar( incluidos los ciudadanos) y que no se puedan criticar (naturalmente desde el punto de vista jurídico); como tampoco significa que los jueces, que han de juzgar sobre las resoluciones de los demás Poderes del Estado, no puedan criticar(naturalmente desde el punto de vista jurídico) lo que puedan hacer los demás poderes estatales cuando se someten a su consideración.

Por eso, los jueces y tribunales no pueden confundir respeto y acatamiento con la ausencia de crítica; y tampoco el Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden impedir los juicios de valor jurídico que los jueces hagan sobre sus actos.

Valentín Cortés

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