Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 6 de mayo de 2021

 

Jueves 6 de Mayo de 2021

Un arsenal de normas

Hay un clamor en la sociedad, que recoge diariamente la prensa, que expresa la preocupación por la lucha contra la pandemia cuando finalice el actual estado de alarma. Venimos ocupándonos en los últimos días de ello, porque el tema es muy grave. Y las declaraciones de los responsables políticos del Gobierno, como ayer el Decreto publicado en el BOE, dan pie efectivamente a esa preocupación.

Hoy, por ejemplo, dice el Ministro de Justicia ( vid. www.europapress.es) que las comunidades autonómicas tienen un arsenal de normas (¡) para luchar contra la pandemia, pero, sin embargo, no nos dice cuales sean ellas, sobre todo, teniendo en cuenta que las medidas que el Gobierno ha tomado, que hayan ido a luchar contra la pandemia, como situación  sanitaria extremadamente peligrosa, salvo error de mi parte, han sido las de limitar el ejercicio de derechos fundamentales o, simplemente, privarnos de ellos. Yo me pregunto: si esas medidas eran las adecuadas y necesarias, y se tomaron al amparo del estado de alarma, ¿Cómo se pretende luchar ahora contra la pandemia? O, acaso, ¿es que las que antes eran necesarias ahora no lo son?, o ¿es que antes no lo eran y las hemos sufrido sin razón alguna?

Las Comunidades Autónomas no pueden decidir la privación o limitación generalizada de derechos fundamentales, de forma indeterminada en el tiempo, ni prorrogable hasta el infinito que se quiera; como tampoco lo puede el Gobierno, ni siquiera por Ley Orgánica (como ha afirmado el Ministro), sino al amparo de lo que se establece en el art. 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales (entre ellos, el de alarma) de privación o limitación de la vigencia de derechos fundamentales.

Más que un arsenal de normas, lo que se ve es un  silo de inseguridad jurídica.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 5 de mayo de 2021

 

Miércoles 5 de Mayo de 2021

El RDL 8/21 que regula medidas para su aplicación tras la vigencia del estado de alarma.

Ayer hablábamos del error que consiste en judicializar la lucha contra la pandemia; hoy, tras la lectura del RDL 8/21 de 4 de Mayo, publicado en el BOE de hoy, volvemos sobre el mismo para poner de manifiesto, en este momento, la distorsión constitucional en la que está asentada la política del Gobierno prevista para cuando se termine el estado de alarma y que se explicita en este Decreto.

 Porque, en efecto, se adoptan medidas de nuevo cuño, pero, sobre todo, de modificación de Decretos dictados al socaire de los poderes excepcionales asumidos en el estado de alarma, para que prorrogándolos se prolonguen en el tiempo, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, iguales medidas restrictivas de derechos que se adoptaron entonces. Se trata, pues, de un fraude constitucional: no se decreta el estado de alarma, pero se legisla de igual modo y forma.

Si a esto añadimos, que el estado de alarma se decreta según la Ley, sucesivamente, para tomar medidas necesarias para luchar sanitariamente contra la pandemia (esa es la circunstancia extraordinaria a la que se refiere el art. 1.1 de la Ley 5 de Junio de 1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio); que esas medidas van dirigidas a restablecer la normalidad (art. 1.2) y que deben dejar de producir efecto cuando finaliza el estado de alarma( art. 1.3), no se entiende jurídica y constitucionalmente que se sigan adoptado medidas limitativas del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva( art. 24 de la Constitución), como son, entre otras,  las que se prorrogan en materia de arrendamiento y desahucios, que en nada arreglan la situación sanitaria de España.

Valentín Cortés

 

martes, 4 de mayo de 2021

 

Martes 4 de Mayo de 2021

Una decisión equivocada del Gobierno: la judicialización de la sanidad

Leo en www.europapress.es que el Gobierno ha anunciado que ha aprobado un Decreto-Ley por el que se modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para posibilitar a las Comunidades autonómicas que recurran ante el Tribunal Supremo las decisiones que puedan tomar los Tribunales Superiores en orden a las que tomen las distintas Comunidades una vez se termine el estado de alarma motivado por la pandemia. Ya estudiaremos el DL, pero parece que se posibilita la unidad de doctrina, por tanto, de decisiones judiciales que se crea, obviamente, para impedir una gran inseguridad jurídica.

Pero, el problema, como ya adelantábamos el pasado viernes, no es sólo la seguridad jurídica; siéndolo, el problema es que el Gobierno ha optado por la judicialización de las medidas contra la pandemia. Y, además, lo ha hecho con un decreto-ley (modificador de una norma de trascendencia orgánica), cuando ha dispuesto de todo el tiempo necesario para tramitar por la via de urgencia una ley en el Parlamento que modificara la Ley de la Jurisdicción, si es que ese fuera el camino adecuado para luchar contra la pandemia.

La lucha contra la pandemia no puede estar sometida de continuo a decisiones judiciales, pues eso crea una distorsión clara en el funcionamiento del Estado, pues traslada la responsabilidad última en materia sanitaria a los jueces y tribunales. Obsérvese que no se trata de que, como debe ser, sean los Tribunales quienes controlen la aplicación de la Ley por la Administración, sino que, de forma global, y como sistema sanitario, se propicia un escenario donde la última palabra se ha asignado desde el principio, dentro de la filosofía sanitaria, al Orden Judicial.

 

Valentín Cortés

viernes, 30 de abril de 2021

 

Viernes 30 de Abril de 2021

La alternativa al estado de alarma

La prensa se hace eco de las presiones que las Comunidades autonómicas hacen al Gobierno para que prorrogue el estado de alarma a fin de hacer frente a la pandemia (se puede ver en www.republica.com una amplia información).

Es evidente que si se piensa, desde el punto de vista sanitario, que la lucha contra la pandemia exige limitación de derechos fundamentales, y ese parece ser el criterio de las Autonomías que presionan, no prorrogar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad sanitaria, política y jurídica. También lo sería habernos sometido hasta ahora a todas esas limitaciones si se piensa por el Gobierno, como parece ser, de la noche a la mañana, que la lucha contra la pandemia no requiere de tales sacrificios constitucionales, a pesar de que la pandemia sigue en plena efervescencia. Y, como, igualmente, no deja de ser una irresponsabilidad, dado que no se va a prorrogar el estado de alarma, no fijar un marco jurídico nacional en el que se pueda luchar contra la pandemia sin necesidad de judicializar esta lucha.

Pero con estado de alarma o sin él lo que no cabe es seguir limitando derechos, sean fundamentales o no, cuando esas limitaciones no van directamente dirigidas a combatir sanitariamente la pandemia, sino que se hacen al socaire de ella, para conseguir otros fines.

Valentín Cortés

jueves, 29 de abril de 2021

 

Jueves 29 de Abril de 2021

 

El “coste de oportunidad” de un recurso al Constitucional

La prensa recoge la decisión tomada por mayoría del Consejo General del Poder Judicial de no plantear un conflicto de atribuciones, a resolver por el Tribunal Constitucional, y, tampoco, pedir al Defensor del Pueblo que recurra la inconstitucionalidad de la reforma de la LOPJ que limitó las competencias del Consejo en funciones. También recoge (vid. www.elindependiente.com) que ninguno de los Consejeros mantuvo que la Ley fuese constitucional: todos piensan y mantienen, efectivamente, que la Ley es inconstitucional.

Con estas circunstancias, ciertamente paradójicas, y teniendo en cuenta la actuación, sin pausa de la Comisión Europea en el examen de la citada reforma, y los recursos de inconstitucionalidad de esta presentados por PP y VOX, parece que la mayoría de Consejeros ha tenido en cuenta otras cuestiones más allá de la estrictamente jurídicas. Hay, pues, un coste de oportunidad (¿político?) que ha sido tenido en cuenta por la mayoría y, quizá, sea que presentar el recurso de conflicto de atribuciones o pedir la incoación del inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo puede implicar una de estas dos cosas: una mayor contundencia en la decisión  de la Comisión Europea o un empeoramiento de las posibilidades de salvar la Ley en el Tribunal Constitucional, si también la ley al final fuera recurrida por el Defensor del Pueblo; en ambas, una mayor probabilidad de derrota del Gobierno y los partidos políticos que lo sustentan. Si es así, mal

Valentín Cortés

miércoles, 28 de abril de 2021

 

Miércoles 28 de Abril, de 2021

 

¿Judicialización de la sanidad?

Leo en www.elmundo.es que el Secretario de Salud de la Generalidad catalana se ha quejado de que se ha judicializado la sanidad al obligar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a que, de forma inmediata, se vacune contra el coronavirus a policías y guardia civiles en la misma proporción que hasta ahora se ha vacunado a los mossos. Se trata como es sabido de una resolución cautelar dictada por el Tribunal que acepta, en principio, el hecho de la discriminación que han sufrido los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en cuanto a vacunación, en comparación con los miembros de los mossos y policías urbanas que han sido vacunados en Cataluña.

Realmente, no es deseable que los jueces indiquen qué se ha de hacer en el programa de vacunación, pero es obvio que no estamos ante un supuesto de judicialización de la política sanitaria, sino de corrección de una más que probable discriminación hacia un grupo de ciudadanos en la práctica sanitaria aplicada por las autoridades catalanas. Recuerdo que el art. 9.3 hace interdicción expresa de la arbitrariedad y que el art. 14, ambos de la Constitución, establece el principio de igualdad entre los ciudadanos, por el que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, en este caso pertenencia a una determinada fuerza de seguridad estatal.

La Justicia, pues, lo único que ha hecho es poner freno a la tendencia comprobada e irrefrenable de la Generalidad a incumplir la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 27 de abril de 2021

 

Martes 27 de Abril de 2021

Una idea equivocada para  el fin del estado de alarma

Leo en www.europapress.es de hoy la noticia que da cuenta de la intención del Gobierno de elaborar un decreto-ley que recoja la prórroga de las medidas sociales que se han ido tomando con el estado de alarma y que perecen con el fin de este, previsto para los primeros días de Mayo. El argumento jurídico-constitucional que maneja el Gobierno, según la agencia de noticias, es que “son medidas que, en todo caso, no necesitan del estado de alarma siga vigente ya que no tienen que ver con la restricción de derechos fundamentales”.

Siendo así, mucho me temo que vamos a recorrer un camino de claro desbordamiento de la Constitución, porque el argumento que, se dice, maneja el Gobierno no se sostiene según nuestra opinión desde el punto de vista constitucional. Recuérdese que ese conjunto de medidas sociales, en la mayoría de los casos, por no decir en su totalidad, descansa en la negación o limitación del ejercicio del derecho a la tutela efectiva de otras personas: así, (por sólo poner tres ejemplos) el empresario no puede despedir, el arrendador no puede desahuciar a sus arrendatarios incumplidores; el acreedor no puede solicitar el concurso contra su deudor insolvente. Y en caso de que pudiera, ve como el órgano judicial paraliza la acción con permanencia en el tiempo. Todo ello supondría, siempre, como mínimo, la negación de un derecho constitucional recogido en el art. 24 de la Constitución: el de tutela efectiva. Y como hemos dicho en otras muchas ocasiones, no son los ciudadanos quienes deban sufrir con limitación de sus derechos fundamentales las consecuencias de la política social del Gobierno.

Valentín Cortés