Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 8 de diciembre de 2014


Martes 9 de Diciembre de 2014

 

“La exclusiva”

Aunque no me gusta, hoy voy a hacer una especie de reflexión personal pasada que me ha recordado una noticia de este largo fin de semana. Pido, pues, perdón.

 Durante 42 años he estado en activo en la Universidad. He tenido la fortuna, creo yo, de, excepto cuatro años, compaginar mi condición universitaria con la de abogado en ejercicio. Por eso, menos esos cuatro años, he tenido lo que se llamaba “la plena” o dedicación a tiempo parcial, y cuando, como abogado, he tenido que actuar como asesor de organismos públicos, tuve que pedir una cosa que se llamaba la “compatibilidad”.

Esto me ha costado durante años un sueldo ridículo, ahora una pensión bastante reducida y siempre el estigma de colegas, los que se autodenominaban “puros”, que, curiosamente, con más o menos artilugios, además de estar dedicados a tiempo completo a la Universidad, se dedicaban a la misma abogacía que yo, pero teniendo entonces un  sueldo digno y ahora una pensión máxima.

Todo esto me ha recordado ese señor de Podemos que dice que le faltaba un papel, cuando le han abierto expediente por no dedicarse en exclusiva a la Universidad y, además, desarrollar otras actividades lucrativas.

¡Eso no es un papel!

Valentín Cortés

viernes, 5 de diciembre de 2014


Viernes 5 de Diciembre de 2014
Aplicar la ley al caso concreto y someterse al imperio de la ley.
No sé si tiene sentido que, desde aquí, recuerde que los jueces tienen como función aplicar la ley al caso concreto y que estos servidores del Estado “únicamente están sometidos al imperio de la ley” (art. 117 Constitución).
No sé si tiene sentido que recuerde  que a los ciudadanos nos importa nada lo que piensen los jueces sobre la política legislativa del Gobierno o de la mayoría del Parlamento, y que no están pagados por el presupuesto nacional para que hagan interpretaciones fuera de lugar que eviten la aplicación de la ley, o que intenten conformarla a adaptarla a sus gustos, preferencias o ideologías. La grandeza del Estado de Derecho consiste en que los jueces apliquen la Ley, y la negación del Derecho, que es la incerteza y la inseguridad jurídicas, se produce cuando los jueces olvidan estas obviedades.
No sé si tiene sentido, pero la puesta en libertad de  asesinos de ETA por una sección de la Audiencia Nacional (Sala de los Penal) me ha hecho pensar que, a lo mejor, sí tiene sentido.
Valentín Cortés
 

jueves, 4 de diciembre de 2014


Jueves 4 de Diciembre de 2014

Las excusas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Que, por razones políticas, el CGPJ no quiera sancionar a unos jueces de Cataluña que hicieron un manifiesto a favor del derecho a votar en el referéndum del 9N, yo sería capaz, no de compartirlo, pero sí de entenderlo. Lo digo por la noticia que he leído en www.elmundo.es.: “El CGPJ no ve tacha disciplinaria en los jueces que firmaron un manifiesto por el derecho a decidir”; la razón, según el Consejo, es que prevalece la libertad de expresión y opinión.

Bastaría que el vocal ponente de este archivo de expediente hubiera leído  lo que dice el art. 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que hubiera llegado a la conclusión de que el manifiesto es toda una censura a un poder público, como es el Tribunal Constitucional, no solo al considerar a Cataluña como sujeto de soberanía, sino al incitar implícitamente a desobedecer al Tribunal defendiendo el voto. Si  hubiera leído la norma citada, sabría que eso, nada tiene que ver con el derecho y libertad de expresión y de opinión. Sencillamente es algo que está prohibido por la Ley a los Jueces y Magistrados.
Pero, para eso, primero hay que querer leer, después, hacerlo y, por último, entender lo que se haya podido leer

Valentín Cortés

miércoles, 3 de diciembre de 2014


Mier4coles 3 de Diciembre de 2014

 

Alargar el periodo de prescripción como remedio de la ineficacia.

He leído en www.elmundo.es que los jueces Decanos de España, en relación con los delitos de corrupción, han solicitado, y propuesto como medida adecuada, el alargamiento del periodo de prescripción de esos delitos.

La prescripción es una institución jurídica que tiene que ver con la Justicia ínsita que el Ordenamiento Jurídico exige al ejercicio de los derechos. El Derecho no puede amparar ejercitar un derecho cuando ha transcurrido un tiempo lo suficientemente dilatado como para hacer pensar que ese derecho no se ejercitará, de modo que no hacerlo hace suponer e implica un abandono de su titular.

El derecho de penar del Estado, para ser ejercitado en Justicia, debe serlo en un tiempo prudente. Alargar ese periodo no puede ser un remedio para la ineficacia de la Administración de Justicia, o la desidia de los poderes públicos, y si se alarga debe ser porque exista una conciencia social, relevante y clara, de que el Estado debe castigar esos delitos, aunque no se haya preocupado de su existencia en un tiempo dilatado. Y, ¿eso no ocurriría también con todos los demás delitos? Porque, ¿de qué sirve castigar hoy lo que ocurrió hace muchos años?

Valentín Cortés

martes, 2 de diciembre de 2014


Martes 2 de Diciembre de 2014

 

Las declaraciones del Ministro de Justicia.

Remito a ustedes a las declaraciones que esta mañana ha hecho el Ministro de Justicia en un acto denominado “desayunos de Europa Press”, que yo he leído en www.europapress.es.

Me interesa, sobre todo, la parte de intervención dirigida a analizar el problema catalán, porque oímos a los dirigentes regionales lanzar la idea de que frente a las urnas, como resorte democrático, el Estado “manda al fiscal”, como solución antidemocrática, como si en nuestro Estado de Derecho se pudiera mantener, como hace a diario el Sr. Mas, que el Derecho es injusto.

 El Ministro ha hecho bien en vincular esta posición con el nazismo, que se afirmó en la vida social de Alemania, basándose precisamente en esa idea, superada por la sociedad democrática que tiene el Derecho Positivo( Constitución incluida) anclado en la Justicia y en la seguridad jurídicas, defendidas por los jueces y, en último término, por el Tribunal Constitucional. No hay, pues, contraposición posible, en nuestra sociedad, entre Derecho y democracia.

Valentín Cortés

lunes, 1 de diciembre de 2014


Lunes 1 de Diciembre de 2014

La distorsionada demanda de conflicto colectivo de Jueces por la Democracia.

He leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación Jueces para la Democracia contra el Consejo General del Poder Judicial y contra el Ministerio de Justicia con base a la sobrecarga de trabajo y a la falta de plan de prevención de riesgos laborales en los Juzgados.

La noticia estaría, excepcionalmente, en la admisión a trámite de la demanda, y no en la interposición de la demanda, a no ser porque el conflicto parece que se circunscribe a los Juzgados y no a los Tribunales. Si no fuera así, esta  demanda  afectaría directamente a los que van a decidir sobre su fundamentación en la sentencia; esos jueces no decidirían entonces sobre un conflicto ajeno, sino sobre un conflicto propio, y no tendrían jurisdicción para conocer de tal asunto, y, en consecuencia, no habrían admitido a trámite la demanda.

Pero, siendo así, me pregunto, ¿es que sólo hay sobrecarga de trabajo en los juzgados? ¿Es que sólo los Juzgados carecen de un plan de prevención de riesgos laborales?

Por eso esa demanda crea una distorsión jurídica y legal evidente, que tengo curiosidad por saber cómo se solucionará por la Audiencia.

Valentín Cortés

viernes, 28 de noviembre de 2014


Viernes 28 de Noviembre de 2014

¿Dónde estará el límite?

He leído en la edición nacional de ABC que el Ayuntamiento de Tarragona ha aprobado una ordenanza municipal regulando qué debe exponerse en los escaparates de las tiendas y comercios dedicados a los artículos de recuerdos turísticos: solo podrán exponerse los objetos dedicados a la promoción turística de la ciudad y la difusión de sus valores patrimoniales y culturales.

No es este el lugar de sacarle la punta política que le saca el periódico, buscándole un trasfondo antinacional a la ordenanza, pues habla de que se prohíben los toreros, las banderillas, las muñecas con traje de gitana, y, me imagino, un hórreo y, por qué no, un mañico enfajado con pañuelo en la frente, y, lo peor, la Puerta de Alcalá en miniatura e iluminada.

Pero sí es el lugar de manifestar que, aunque sorprendente, podemos enuclear casos de individuos y corporaciones tan reacias al Derecho y a la Constitución, que, por cierto, en el art. 38 reconoce una cosa que se llama libertad de empresa que, me imagino, permite al tarraconense de turno organizar su negocio y sus escaparates como le venga en gana, además con la garantía y protección de los poderes públicos como advierte el art. citado.

Valentín Cortés