Miércoles
21 de Octubre de 2026
El Tribunal Supremo(TS)
acata la decisión del Tribunal Constitucional(TC) sobre la amnistía de la
malversación
El tenor de la decisión del TS aplicando
la amnistía al Sr. Puigdemont y demás condenados por malversación de caudales públicos,
tras la sentencia del TC amparándolos, me parece un monumento al Estado de
Derecho.
Y lo es, en términos muy simples y
sencillos, porque, de una parte, acata sin duda alguna el mandato constitucional
que da a las sentencias del TC, decisorias sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de una ley, fuerza de cosa juzgada y, por consiguiente, de obligada observancia
y aplicación (art. 164.1 Constitución): así, pues, el TC ha declarado que en la
ley de amnistía está incluida la malversación cometida por esos señores y el TS
dicta su resolución de acuerdo con esa declaración.
Pero, de otra parte, esa obediencia
constitucional no es óbice para que el TS se olvide de lo dispuesto en el art.
123.1 Constitución, y, en consecuencia, ponga de manifiesto que esa decisión del
TC, (como otras anteriores, a las que hemos hecho referencia en el pasado en
este blog) vulnera el mandato contenido en esa norma constitucional. Bajo mi
punto de vista no es una manifestación obiter dicta, que se dice de
pasada, sino una manifiesta y pública puesta en conocimiento del TC de que las
competencias constitucionales del TS están siendo asumidas inconstitucionalmente
por el TC. Para el TS, el Estado de
Derecho se agrieta cuando alguno de sus órganos se separa de la función constitucional
que se le ha asignado y, además, se hace de forma reiterada.
Valentín Cortés
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