Miércoles 26 de Junio de 2024
El acuerdo para la renovación
del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)
Es algo sabido que en este blog no emitimos
opiniones políticas, sólo jurídicas, de modo que no entraremos en ese mundo de
conjeturas políticas de las que hoy están llenas los periódicos.
El acuerdo de renovación del CGPJ tiene
su base en lo dispuesto en la Constitución (art.122.3) y, en cuanto acuerdo
constitucional, tiene que tender a alcanzar los principios básicos constitucionales
referentes a la Justicia, en concreto la “independencia” con respecto a los
demás Poderes del Estado; ya lo decíamos el lunes pasado.
El acuerdo alcanzado ayer tiende a ese fin que
citamos, pues la composición personal que se le da al Consejo impedirá, de
principio, que el partido o la mayoría en el Poder Ejecutivo y Legislativo traslade
sus órdenes y directrices al Órgano de Gobierno de los jueces. Por tanto, mi valoración
es positiva. Los otros acuerdos de futuro van igualmente en la misma dirección
y son, en mi opinión, igualmente positivos. Podrían ser, sin duda, otros, pero
los alcanzados son positivos, pues tienden a preservar y aumentar la
independencia del Poder Judicial.
Esta es la realidad que un jurista
debe calificar; otra cosa es la valoración de los prejuicios que cada
uno legítimamente pueda tener sobre la voluntad final de cumplimiento, y
cumplimiento efectivo, que pueda tener el partido del Gobierno y sus socios, de
esos otros acuerdos, pero si queremos ser honestos en nuestro cometido es
innegable que no podemos valorar jurídicamente los juicios de intenciones, pues
no tienen trascendencia alguna en Derecho.
Valentín Cortés
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