Martes 7 de Mayo de 2024
La ley de amnistía y el
levantamiento de las medidas cautelares
Leo en www.theobjetive.com
que el Sr. Puigdemont debate con sus asesores volver a España de inmediato. No
sé que grado de certeza tiene tal noticia, pero seguro que en ese “debate” estará
presente el informe sobre la Ley de amnistía que ha elaborado el Letrado del
Senado.
El informe (vid. hoy un reportaje
extenso en www.elindependiente.com)
recoge numerosas objeciones constitucionales y referentes al Derecho de la
Unión que presenta la ley y que nosotros ya conocemos. Nos detenemos en una que
igualmente plantea el Letrado (el mandato legal de levantar las medidas
cautelares que pudieran estar vigentes aprobada la ley de amnistía) que por obvias
razones inciden directamente en el Sr. Puigdemont y su venida a España,
pareciendo que ha sido pensada y dispuesta ad hoc en favor de él.
Nosotros opinamos que, pedida la aplicación de la ley, si existe duda en el
Juez de su adecuación al Derecho de la Unión, y se plantea la cuestión ante el
TJUE, igualmente, a pesar de lo que pueda establecer la ley, se debe suspender
la aplicación de ella en toda su extensión y manifestaciones y, en consecuencia,
también en el ámbito cautelar, por lo que no habría que levantar las medidas
existentes y podrían aplicarse otras: en otras palabras, la suspensión de la
ley ( impuesta por el Derecho de la Unión) no puede ser parcial e implica que,
en ese supuesto de duda, seguirían existiendo los indicios de criminalidad( no “borrados”,
pues, por la Ley) en las personas sometidas a la medida cautelar, por lo que
levantarla sería contrario al Derecho a la Unión y a la propia Constitución.
En definitiva, las leyes ad hoc
son siempre injustas y totalmente cuestionables; y su aplicación exige, en todo
caso, una férrea interpretación restrictiva, porque arrastran desde su gestación
la ilegitimidad del mandato legal.
Valentín Cortés
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