Jueves 8 de Junio de 2023
La sentencia de la Sala
Segunda (Pleno) del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la llamada ley de “sólo
el sí es sí”
La sentencia del Tribunal Supremo (
Sala Segunda en Pleno), resolviendo( vid. la totalidad de la prensa de hoy)
casi una treintena de recursos de casacion en base a la llamada ley de “sólo el
sí es sí”, --además de los efectos
directos que produce a cada una de las partes procesales y a la configuración de
una doctrina común de toda la Sala en la interpretación de dicha ley, que vincula
a las resoluciones judiciales futuras sobre el tema-- debería ser punto de inflexión
en el modo de legislar de nuestro Parlamento, que, como hemos afirmado en
varias ocasiones a lo largo de esta legislatura, ha cedido, y de mala manera, su
función legislativa al Poder Ejecutivo o la ha empequeñecido en clara
servidumbre a ese Poder estatal.
En efecto, permitir la tramitación
de proposiciones de leyes de los partidos coaligados en el Gobierno,( como
ha hecho la Mesa del Congreso en muchas ocasiones) cuando en realidad son
proyectos de ley, para evitar así trámites pre-parlamentarios (dictámenes de
los órganos estatales concernidos)y parlamentarios, en los que se estudia,
discute y aportan soluciones a los problemas que plantea la materia a ordenar;
o desconocer u obviar, en su caso, los informes que se hayan podido emitir por
aquellos organismos, todo eso es una grave dejadez de funciones por parte del
Poder Legislativo. Como lo es por parte del
Presidente de Gobierno, permitir que esos proyectos de ley, o esas proposiciones
de ley, salgan del Consejo de Ministros sin la debida preparación y supervisión
por los órganos especializados del Gobierno al socaire de que son leyes de una
parte del mismo; eso es, igualmente, una dejación de funciones del Presidente
de Gobierno que da lugar, todo unido, a estos bodrios jurídicos de funestas
consecuencias jurídicas, sociales y políticas.
Valentín Cortés
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