Martes 2 de Noviembre de 2021
El control de la Administración de la Justicia.
Las dificultades que existen para
la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y la legislación
actual que delimita las competencias del Consejo en funciones, plantearan, si
persisten, nuevos problemas para la renovación, otra vez, del Tribunal
Constitucional, que se ha de hacer por tercios de sus miembros (art. 159 de la
Constitución) y que se tendría que llevar a cabo el próximo Junio de 2022.
Los medios de prensa mas
interesados en los problemas jurídicos ya lo han puesto de manifiesto (vid. por
ejemplo, hoy en www.elindeopendiente.com,
dos esplendidos reportajes sobre el tema) destacando que, supuesto que el
Consejo en funciones no puede proceder a designaciones para nombramientos de
este tipo, esa renovación no se podría llevar a cabo, dado que el Consejo
debería proceder a dos de esas designaciones y otras dos el Gobierno. Pero más allá de las posibles interpretaciones
jurídico-constitucionales de la norma citada, que son posibles y que saldrán a
la luz para sustentar cualquier tesis que convenga a los partidos políticos, lo
que me interesa destacar en este blog es que toda esta crisis no es sólo política,
como normalmente se destaca, sino que lo es constitucional, fundamentalmente,
porque nuestra Constitución parte de dos bases inmateriales pero fundamentales para
aplicarla correctamente: la lealtad constitucional, en la que se asienta el núcleo
constitucional de la división de Poderes, y el consenso político de sus actores
políticos y estatales, que en este momento brillan por su ausencia. Este es el meollo
de la cuestión y para solucionar el problema no bastan teorías e
interpretaciones jurídicas sectarias y partidistas, alejadas del consenso y de
la lealtad constitucionales, en definitiva, de la imprescindible separación de Poderes.
Valentín Cortés
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