Viernes 29 de Octubre de 2021
Los efectos de la sentencia del Tribunal
Constitucional que anula la llamada “plusvalía municipal”
Puede tener interés, dado el
revuelo que se ha originado en la prensa económica (vid., por ejemplo, hoy en www.eleconomista.com), precisar y matizar jurídicamente
dos cuestiones sobre el anuncio de que la sentencia del Tribunal Constitucional,
de la que opinamos hoy, no producirá efectos retroactivos, es decir -añade la
prensa- no permitirá devoluciones a los ciudadanos que hayan pagado el correspondiente
impuesto en base a la norma declarada anticonstitucional.
Primero: Estas
sentencias de nulidad sí producen efectos retroactivos, pero sólo tras su
publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional). Y ello sólo (art. 40. 1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional) en el caso de sentencias del TC que afecten a penas
impuestas en sentencias firmes por tribunales penales y a sanciones administrativas
firmes provenientes de órganos administrativos, como ha ocurrido, por ejemplo,
en la devolución de importes de multas impuestas durante los estados de alarma
declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Es decir, en el ámbito
del Derecho sancionador.
Segundo: Como
consecuencia de lo anterior, y a sensu contrario, es evidente que la
sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos, fuera del Derecho
sancionador, en los procesos administrativos y judiciales que estén abiertos, o
que se puedan abrir antes de publicarse en el BOE la sentencia en cuestión,
pues en ellos no se puede aplicar, en su resolución futura, una norma derogada por
inconstitucional por el TC. Es decir, la nulidad se aplica y afecta a situaciones anteriores que están
sometidas a discusión administrativa o judicial.
Valentín
Cortés.
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