Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de octubre de 2021

 

Viernes 29 de Octubre de 2021

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la llamada “plusvalía municipal”

Puede tener interés, dado el revuelo que se ha originado en la prensa económica (vid., por ejemplo, hoy en www.eleconomista.com), precisar y matizar jurídicamente dos cuestiones sobre el anuncio de que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que opinamos hoy, no producirá efectos retroactivos, es decir -añade la prensa- no permitirá devoluciones a los ciudadanos que hayan pagado el correspondiente impuesto en base a la norma declarada anticonstitucional.

Primero: Estas sentencias de nulidad sí producen efectos retroactivos, pero sólo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Y ello sólo (art. 40. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) en el caso de sentencias del TC que afecten a penas impuestas en sentencias firmes por tribunales penales y a sanciones administrativas firmes provenientes de órganos administrativos, como ha ocurrido, por ejemplo, en la devolución de importes de multas impuestas durante los estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Es decir, en el ámbito del Derecho sancionador.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, y a sensu contrario, es evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos, fuera del Derecho sancionador, en los procesos administrativos y judiciales que estén abiertos, o que se puedan abrir antes de publicarse en el BOE la sentencia en cuestión, pues en ellos no se puede aplicar, en su resolución futura, una norma derogada por inconstitucional por el TC. Es decir, la nulidad se aplica y afecta a situaciones anteriores que están sometidas a discusión administrativa o judicial.

Valentín Cortés.

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