Miércoles 12 de Mayo de 2021
Una situación perversa
La afirmación del Presidente de
Gobierno de que, en el curso de esta pandemia que padecemos, el “estado de
alarma es el pasado” ( vid. prensa de esta mañana) y que las Comunidades Autónomas
tienen normas suficientes para luchar contra la enfermedad, parece ser que se contradice con la primeras
decisiones que han tomado los Tribunales Superiores de Justicia que han negado,
mayoritariamente, que los confinamientos de pueblos y ciudades y el llamado
toque de queda( ordenados por las Comunidades como medidas de lucha contra la
enfermedad) puedan tomarse al amparo de la Ley 3/1986, de medidas especiales
en materia de sanidad pública. Todo esto produce perplejidad e inseguridad jurídicas,
porque han sido precisamente las medidas de limitación de movimientos (que
ahora se toman) las que han señoreado en la política sanitaria anti pandemia
desarrollada por el Gobierno durante el estado de alarma.
En nuestra opinión, la Ley citada (art.
3) permite, efectivamente, medidas especiales de limitación de movimientos, pero
no de forma indiscriminada, sino sólo para las personas enfermas y las que
hayan estado en contacto con las mismas o con el medio ambiente inmediato. Esta
norma es imposible, por tanto, aplicarla a poblaciones enteras, pues afectaría
a personas que ni han tenido la enfermedad, ni han tenido el contacto que se establece
como causa limitativa, y, en cualquier caso, ni siquiera sería posible afirmar
que esas circunstancias se producen realmente. Y si no cabe afirmar que la citada
Ley permite confinamientos y limitaciones de movimientos, no llegamos a saber a
qué otras normas se refiere el Sr. Sánchez.
Si a esta inseguridad jurídica
añadimos las decisiones contradictorias que se han producido en el seno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en orden a la legalidad de los
confinamientos de poblaciones enteras, (vid. www.granadahoy.com) parece incuestionable
que estamos, jurídicamente, ante una situación perversa.
Valentín Cortés
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