Martes 11 de Mayo de 2021
Nulidad de “Madrid Central”
Recoge la prensa (vid. por todos www.europapress.es) que el Tribunal
Supremo ha confirmado la nulidad del plan por el que se aprobó el llamado “Madrid
central”, que creó una zona en el centro de Madrid de circulación limitada
a vehículos de determinadas emisiones o características técnicas. Lo traigo a
este blog, pese al localismo de la noticia, porque entiendo que trasciende ese nivel
y enlaza con lo que hemos dicho en los últimos días en relación con el papel
constitucional de la Justicia.
En efecto, lo que hace el Tribunal
Supremo, y antes el Tribunal Superior de Madrid, no es crear la norma jurídica
o fijar la política a seguir en materia de circulación automovilista en el
centro de la capital (como dan a entender las declaraciones efectuadas por miembros
del Consejo de Gobierno de la antigua Corporación), sino aplicar la
norma existente al caso concreto.
Y en esa labor de enjuiciamiento (art. 117 de la
Constitución), la Justicia ha declarado que el Ayuntamiento, dirigido entonces por
una coalición de partidos de la izquierda, no cumplió la Ley, pues ni procedió a
la información pública del proyecto, ni hizo la Memoria económica del impacto económico
de la medida que después aprobó. Quizá el entonces Ayuntamiento no tuvo claro
que el proceso de elaboración de Ordenanzas Municipales está pensado, no como
un estorbo jurídico, sino como un medio de proteger el derecho fundamental de
los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos (art. 23 de la Constitución).
Valentín Cortés
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