Lunes 26 de Abril de 2021
El Preámbulo de la Ley Orgánica
5/2021 de 22 de Abril
Aunque sea de una noticia en prensa
del pasado fin de semana, me interesa hablar en este blog del Preámbulo de Ley
citado por el revuelo político que se ha ocasionado. Se trata del Preámbulo de la Ley que
deroga el art. 315, 3 del Código Penal, que penalizaba ciertas conductas de los llamados
piquetes informativos, en el que se vierten frases de condena política al
PP.
El Preámbulo o, mejor, Exposición
de motivos de una ley es, podríamos decir, la manifestación sobre las
razones que ha movido al legislador a legislar de una determinada manera o las
manifestaciones de aquel que quizá dan a conocer el contenido de la ley y su
por qué.
Lo que se manifieste en esa Exposición
de Motivos no es Ley y no tiene, por tanto, eficacia normativa; ni siquiera
es interpretación autentica de la Ley porque la Ley no es lo que dice el
legislador que es la Ley, sino lo que se deduce de su lectura (del “sentido
propio de sus palabras”, según dispone el art. 3.1 del Código Civil que nos
da los criterios de interpretación legal).
De modo que, desde el punto de vista jurídico,
todo lo que el legislador nos dice en el Preámbulo de la citada Ley Orgánica 5/2021
es inane, superfluo y manifestación de un pensamiento político que no tiene mas
fuerza que la que tiene: ninguna desde el punto de vista que nos interesa en
este blog.
Valentín Cortés
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