Jueves 11 de Marzo de 2021
La convocatoria de
elecciones en Madrid y las mociones de censura.
En este tema, del que la prensa da
cuenta extensa, la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, entiendo yo,
que ha actuado como si el Ordenamiento Jurídico se pudiera desgajar como si
fuera una naranja. Y eso no es así. En ese Ordenamiento Jurídico es evidente
que hay una norma que impide al Presidente de la Comunidad disolver la Asamblea
cuando hay presentada y tramitada una moción de censura, pues sería una manera fácil,
diría burda, de burlar el derecho de la minoría a censurar, con la moción, la acción
de Gobierno.
Pero también existe una norma que
impone, en relación con el Decreto de disolución y de convocatoria de elecciones,
su publicación en el Boletín Oficial al día siguiente de su expedición (art.
8.2 de la ley 11/1986 de la Comunidad de Madrid); es decir, hoy.
Si, en ese lapso que impone la Ley,
se permitiera ejercitar derechos que pudieran producir el efecto no querido por
la Ley (disolución y convocatoria) estaríamos ante un ejercicio del Derecho en fraude
a la Ley, contrario a la buena fe y en un caso claro de abuso del Derecho (arts.
6 y 7 del Código Civil, que también están en nuestro Ordenamiento Jurídico),
pues habríamos “descubierto” un camino fácil de burlar los poderes del
Presidente de la Comunidad: bastaría correr.
La Mesa de la Asamblea, creo yo, debería
haber dado por presentado el escrito de moción, pero no haberlo tramitado hasta
tanto transcurriera en su totalidad el día de hoy, esperando a que se publicara
o no el Decreto en el Boletín Oficial.
Creo que la decisión tomada por la
Mesa tendrá el recorrido político que le quieran dar, pero recorrido jurídico le
auguro muy poco.
Valentín Cortés
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