Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 12 de marzo de 2021

 

Viernes 12 de Marzo de 2021

 

Una Ley de muy dudosa constitucionalidad

Ayer (vid. la prensa de hoy) el Congreso aprobó el proyecto de Ley por el que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos mientras esté en funciones.

La gestación de este proyecto aprobado, así como su tramitación parlamentaria y la ausencia de informes consultivos preceptivos, fraudulentamente evitados, hace que la posible ley vaya para su aprobación (segura) al Senado con grandes dudas de constitucionalidad. De todo esto ya nos hemos ocupado anteriormente, así como del rechazo de todo este procedimiento por la llamada Comisión de Venecia en el Consejo de Europa, con la gran trascendencia que ello tiene.

Pues bien, hoy nos interesa destacar que el objeto de este proyecto de Ley aprobado (que podemos resumir diciendo que se impide al Consejo en funciones hacer nombramientos) ataca, según mi opinión, de forma directa el conjunto competencial del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución), en el que es pieza fundamental el nombramiento de aquellas personas que han de ejercer la función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución). La limitación legal de funciones (que, por ejemplo, se prevé para el Gobierno en funciones) es posible cuando está temporalmente determinada (hay referencias temporales concretas del inicio y del final de la situación, pues existe una mecánica prestablecida en el tiempo), y no indeterminada como ocurre cuando el nombramiento de vocales del Consejo depende del acuerdo de las mayorías parlamentarias: podría, teóricamente, darse el caso de una imposibilidad de nombramiento ad aeternum porque ese acuerdo no se alcance nunca.

Siendo así, realmente lo que emerge con claridad es la finalidad espuria de este proyecto de Ley, finalidad que, también, es claramente inconstitucional.

Valentín Cortés

 

 

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