Viernes 12 de Marzo de 2021
Una Ley de muy dudosa constitucionalidad
Ayer (vid. la prensa de hoy) el Congreso
aprobó el proyecto de Ley por el que se impide al Consejo General del Poder
Judicial hacer nombramientos mientras esté en funciones.
La gestación de este proyecto aprobado,
así como su tramitación parlamentaria y la ausencia de informes consultivos preceptivos,
fraudulentamente evitados, hace que la posible ley vaya para su aprobación (segura)
al Senado con grandes dudas de constitucionalidad. De todo esto ya nos hemos ocupado
anteriormente, así como del rechazo de todo este procedimiento por la llamada Comisión
de Venecia en el Consejo de Europa, con la gran trascendencia que ello tiene.
Pues bien, hoy nos interesa
destacar que el objeto de este proyecto de Ley aprobado (que podemos resumir
diciendo que se impide al Consejo en funciones hacer nombramientos) ataca,
según mi opinión, de forma directa el conjunto competencial del Consejo General
del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución), en el que es pieza fundamental
el nombramiento de aquellas personas que han de ejercer la función jurisdiccional
(art. 117 de la Constitución). La limitación legal de funciones (que, por
ejemplo, se prevé para el Gobierno en funciones) es posible cuando está temporalmente
determinada (hay referencias temporales concretas del inicio y del final de la situación,
pues existe una mecánica prestablecida en el tiempo), y no indeterminada como
ocurre cuando el nombramiento de vocales del Consejo depende del acuerdo de las
mayorías parlamentarias: podría, teóricamente, darse el caso de una imposibilidad
de nombramiento ad aeternum porque ese acuerdo no se alcance nunca.
Siendo así, realmente lo que emerge
con claridad es la finalidad espuria de este proyecto de Ley, finalidad que, también,
es claramente inconstitucional.
Valentín Cortés
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