Martes 9 de Junio de 2020
La manifestación del 8 Marzo
y el ruido político intencionado
Como la Justicia en tanto afecta a
un político se politiza, o tratan de politizarla, asistimos a este espectáculo en
torno a la responsabilidad del Delegado del Gobierno en Madrid por permitir la manifestación
del 8 de Marzo y otras más que entonces se celebraron. Pero nada mas lejos del Derecho
que el ruido político, siempre sectario.
En Derecho Procesal un hecho
notorio no necesita prueba; dice el art. 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil que “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta
y general”, es decir, aquellos que sean conocidos por todos y también por
el juez.
Que el día 8 de Marzo la población sabía
de la existencia y peligrosidad del coronavirus y de su infección por el contacto
cercano (como es el caso de una manifestación o un mitin) es un hecho notorio
que, quizá, en un ímpetu de garantismo, está motivando diligencias sumariales, precisamente,
para probar su notoriedad, pero que en un ambiente menos viciado incluso
serían innecesarias.
Si, es otro caso, el Sr. Simón o el Delegado del Gobierno
en Madrid, Sr. Franco, conocían ese dato, diríamos que es irrelevante para
determinar la responsabilidad de ellos (pues se puede ser responsable por acción
o por omisión negligente o dolosa), pero puede ser determinante para concretar, en su caso, la responsabilidad
penal, civil o la administrativa. Y en todo este desbarajuste no se entiende
que la Abogacía del Estado y la Fiscalía contribuyan con argumentos no procesales
a ese ruido político que en nada favorece a la Justicia.
Valentín Cortés
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