Lunes 27 de Abril de 2020
La proporcionalidad y la igualdad
He leído en ABC un reportaje sobre
la gran variedad de sanciones que se imponen, en situaciones similares, en el
conjunto del territorio nacional a ciudadanos por violar las normas del internamiento
impuesto por el Gobierno con el estado de alarma. En algunos casos, los jueces
a los reincidentes en la violación del internamiento los han mandado (según la noticia
que he leído) directamente a prisión, sin fianza, a la espera de juicio.
El Derecho Penal (el sancionatorio,
en general) se basa necesariamente en la proporcionalidad de la sanción que
se impone en relación con la conducta que se realiza. Y, no es posible olvidarlo,
en el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) por lo que no
parece de recibo que la misma conducta reciba sanción diferente si es realizada
en dos lugares geográficamente distintos. Todo ello es así, porque, según nuestra
Constitución, se garantiza en España “la interdicción” de la arbitrariedad
de los poderes públicos (art.9.3).
Pero, quizá lo mas grave sea la falta de proporcionalidad: la inconcreción de los
mandatos legales promulgados en este estado de alarma es tal que incluso se alimenta
la discrecionalidad y la arbitrariedad, dando lugar también a la desproporción entre las sanciones impuestas de privación de
libertad por no cumplir reiteradamente el internamiento decretado y las que (
de forma generalizada) no se imponen, de igual entidad, por ejemplo, por actos
reiterados contra la propiedad ajena.
Valentín Cortés
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