Miércoles 26 de Febrero de 2020
El peligro de la indefensión
www.elconfidencial.com publica un
extenso reportaje-noticia en el que se dice que la Fiscalía estaría estudiando
la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso del Sr. Torra ante el
Tribunal Supremo, basándose en la carencia manifiesta de fundamento (art. 885
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es una causa legal que tiene gran recorrido
en prácticamente todas las legislaciones, pero que ofrece un gran peligro de indefensión.
Si se adujera por el Ministerio Fiscal tal causa de inadmisión y el Tribunal la
admitiera, la sentencia de inhabilitación quedaría firme en poco tiempo, con la
consecuencia jurídica de su inmediata ejecutividad y, por consiguiente,
la política de la imposibilidad de ejercer las funciones de Presidente de la
Generalidad catalana.
Si, como se nos dice en la noticia,
el recurso se basa exclusivamente en que el juicio y la condena se han sustentado
exclusivamente en la parcialidad de los órganos públicos que han intervenido en
la decisión de inhabilitación( incluidos los jueces) y en la persecución política
que sufre el condenado, y dado que, además, se reconocieron los hechos en el
proceso y se manifestó por el condenado la voluntad de hacerlo de nuevo, no veo
el fundamento que pueda tener el recurso interpuesto. Pero, siendo así, la resolución
de inadmisión debería ser tan razonada y razonable y tan fundada en
Derecho, incluso tan extensa, como lo sería la sentencia final (si se
admitiera el recurso) para evitar, precisamente, que se pueda argüir indefensión.
Valentín Cortés
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