Martes 25 de Febrero de 2020
La autonomía fiscal implica desigualdad constitucionalmente admisible
vvv.eleconomista.es vuelve hoy
sobre la noticia de la intención del Gobierno de buscar una via legal para hacer
subir los impuestos en aquellas Comunidades Autónomas que los han bajado al
tener capacidad para ello, de acuerdo con la legislación vigente.
No parece discutible que el Estado
pueda dictar leyes ( siempre orgánicas) que establezcan los principios para
armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades( art. 150.3) o para regular
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (art.149,1,1ª)
o, incluso, que pueda regular el
ejercicio de las competencias financieras sobre los impuestos cedidos total o
parcialmente por el Estado a las Comunidades Autónomas u otras participaciones de
éstas en los ingresos del Estado( art.157.1 y 3)( todas las normas citadas de
la Constitución).
Pero, opino que, si lo hace en este
punto que ahora comentamos, estaría incurriendo en fraude constitucional,
pues todas esas atribuciones de competencias a las Comunidades Autónomas se prevén
en la Constitución, previendose igualmente que puedan producir una desigualdad (
admisible constitucionalmente, pues) entre los ciudadanos, porque, en
definitiva, el régimen autonómico es sustancialmente contrario a la igualdad de
todos los españoles y por eso mismo se delimitan las competencias que siempre son
del Estado( art. 149 Constitución) y que son, pues, indelegables, estando en
ellas el núcleo de lo que la Constitución entiende por igualdad de todos los
españoles.
Valentín Cortés
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