Jueves 27 de Febrero de 2020
¿La seguridad jurídica?
Dice pomposamente el comunicado
conjunto emitido por las partes, que se han encontrado en la Moncloa ayer tarde
(Gobierno de la Nación y el de la Comunidad autónoma de Cataluña), que todos
los acuerdos que se puedan alcanzar entre ellas deberán estar dentro del “marco
de la seguridad jurídica”.
Es evidente que esas partes quieren
utilizar una especie de palabra mágica con la que encandilar a los
pobres e ignorantes ciudadanos, legos en leyes y conceptos jurídicos, pero, es
verdad que la prensa más crítica, ha advertido ya que con ello se quiere obviar
a la Constitución.
Porque es verdad que para utilizar
el concepto de seguridad jurídica o, si queremos, el de certeza del Derecho
que le acompaña, hay que tener conocimientos de Teoría General del Derecho que,
me atrevo a decir, ninguno de los presentes en esa reunión debe tener. Porque
esos conceptos engloban lo que es el Fin del Derecho y del Proceso, como lo son
igualmente la Justicia o el Ordenamiento. Y en ese sentido no hay nada más
incierto, inseguro e injusto, desde el punto de vista del Derecho, que
cuestionar las sentencias judiciales y burlarlas en su eficacia y ejecución mediante
cambios legislativos ad hoc, como pretende hacer el Gobierno con la modificación
de las penas de la sedición, o como no aplicar las normas cuando se deban
aplicar con artilugios como el de la política de desjudicialización de
la llamada “cuestión catalana”
Valentín Cortés
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