Martes 14 de Mayo de 2019
El
registro de la jornada laboral
En pleno debate sociológico-jurídico-laboral
que se ha producido por la entrada en vigor en España de la legislación sobre
el registro obligatorio de la jornada laboral, se publica hoy en toda la prensa
la noticia de que el Tribunal Europeo, ante una cuestión prejudicial planteada
por la Audiencia Nacional, ha afirmado en una sentencia que es obligado que
cada Estado legisle sobre esta materia estableciendo un sistema operativo y
adecuado a los muy diversos sectores laborales que puedan existir( vid. un buen
resumen en www.expansion.com).
Pues bien, lo decidido por el Tribunal
Europeo, que entre otras cosas es un obiter
dicta, puede ser en la generalidad de los casos un mecanismo que coopere a
la mejor protección de los trabajadores y sus derechos y a una mejor y más justa
recaudación de cuotas para la Seguridad Social; cosa que nadie discute. Pero el
problema es cuando los pretendidos fines que se persiguen con la norma no sólo
no se consiguen, sino que se logran los contrarios, cuales pudieran ser, por
ejemplo, la destrucción o desaparición de ciertos trabajos o modos de trabajar
que el desarrollo y complejidad de nuestra sociedad no sólo demandan sino que
imponen. Es ahí donde el Gobierno no ha afinado y donde, parece que, al menos
parcialmente, va a afinar, tras el anuncio de la publicación de un próximo Reglamento. Pues donde no cabe el afinamiento es en la norma que regula las excepciones, que, por lógica, hay que ampliar considerablemente.
Valentín Cortés
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