Jueves 16 de Mayo de 2019
El
proceso sancionador tributario
www.elindependiente.com, y los periódicos
económicos de esta mañana, se hacen eco con extensión de una resolución del Tribunal Económico
Central que ha anulado, al no existir animo defraudatorio, la sanción de 254.000€
que se impuso por la Agencia Tributaria a un taxista de Granada por no declarar,
en tiempo, bienes en el extranjero por un valor de 340.000€, pues no presentó dentro
de plazo el modelo 720 sobre declaración informativa de bienes en el extranjero.
El tribunal dicta una resolución,
me parece, obvia, pues donde no hay dolo es imposible aplicar una sanción de
tal magnitud absoluta y relativa. Pero no entra en el problema de fondo, cual
es la legalidad constitucional y comunitaria de un régimen sancionador no prescriptible
(como es el caso) y tan desproporcionado que claramente se convierte en
confiscatorio, como el que se deduce del citado modelo 720.
Los profesores de Derecho
financiero de España, en la llamada, precisamente, declaración de Granada, exigieron el año pasado un proceso administrativo
económico y sancionador acorde con los valores constitucionales, lejos del
actual donde la Administración Tributaria se sitúa en una posición de ventaja
con respecto al sujeto pasivo que no es admisible en muchos casos, amén de las
situaciones de indefensión y de vulneración de la presunción de inocencia y de
los principios básicos de la carga de la prueba que se producen, que inclinan al sujeto
pasivo a hacer dejación de sus derechos frente a la Administración Tributaria.
Valentín Cortés
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