Martes 5 de Febrero de 2019
Petición continuada de libertad provisional
Algunos procesados por rebeldía han
pedido su libertad provisional durante el juicio para evitar, dicen, que
agentes de la autoridad los denigren y se mofen de ellos durante los traslados diarios
de la cárcel al Tribunal. Se basan, dicen, en que sufrieron esas mofas durante
el traslado de Barcelona a Madrid.
Aunque el tema del juicio de los
procesados por rebelión sea reiterativo, y lo será más en el futuro inmediato,
conviene poner de manifiesto estas muestras absolutas de mala fe procesal (art.
11 LOPJ) que dan las partes acusadas, porque la petición de ellas parte del apriorismo de que los integrantes de los
Cuerpos de Seguridad de España maltratan, cuando no denigran, o castigan con
tortura psicológica, a los presos por rebelión cuando están bajo su control,
siempre y en todo caso. Y porque ese apriorismo
va acompañado de una soflama que
encierra un sofisma tan grosero e
infantil como el que se propone: “no castiguemos a los culpables denunciados,
ni evitemos tales actos inhumanos; es más rápido y sencillo que nos pongan en
libertad”.
Yo sé que la defensa de los
clientes es para un abogado misión principal, pero hay que conocer los límites
que imponen la deontología procesal y las normas que son consecuencia del
citado art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y pudiera ser que se estén
traspasando en este caso, lo que, sin duda, nos aclarará el Tribunal cuando resuelva
esta enésima petición de libertad provisional que se le hace.
Valentín Cortés
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