Miércoles 14 de Septiembre de 2016
Los
contratos laborales temporales de “duración indefinida”
El Tribunal Europeo (está en toda
la prensa digital de esta mañana) ha declarado contrario a la legislación comunitaria
la normativa española sobre los contratos que permiten la utilización de
nombramientos de duración determinada y sucesiva para atender necesidades permanentes, pues, con buen criterio,
se recuerda que esos contratos sólo pueden firmarse para atender necesidades temporales.
Es obvio que esa práctica es un claro
fraude de ley, pues se consigue con una norma de cobertura el efecto no deseado
por otra norma, que es la defraudada.
El problema está, pues, más en la práctica
que en la propia norma que ahora se declara contraria a la legislación europea,
y, consecuentemente, en la inspección necesaria por los organismos de Trabajo y
Seguridad Social, para evitar esas situaciones fraudulentas.
En cualquier caso, como parece lógico,
lo que tendrá que hacer el Estado Español es, por supuesto, mantener el contrato
de duración definida, pero, al mismo tiempo, fijar de forma clara y terminante
los límites a la utilización de dicho contrato para evitar, de esa forma, el
fraude actual que impera en algunos sectores de nuestro mercado laboral.
Valentín Cortés
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