Jueves 14 de Septiembre de 2016
La
posición jurídica procesal de la Sra. Barberá.
Con independencia de cuál sea la posición política de la Sra. Barberá,
la jurídico-procesal es la misma que era, en su momento, la de los Sres. Chaves
y Griñán.
Se trata, y se trataba, de aforados
(que sólo pueden ser investigados y juzgados por el Tribunal Supremo), que, en
las investigaciones que se siguen ante el juez de instrucción, por la comisión
de delitos donde aparecen como investigadas otras personas, se entiende por el juez que es razonable y
necesario investigar igualmente al aforado.
Al no poder hacerlo, porque se lo
impide la Ley, el Juez debe elevar una exposición
razonada de esa necesidad ante el Tribunal Superior competente (el Tribunal
Supremo, en este caso), manifestando las razones por las que se debe investigar
a esa persona y su relación con los hechos criminales que se investigan y las
que determinan la competencia del Tribunal Supremo para seguir con la
investigación. El Tribunal Supremo decide sobre esta exposición razonada.
En estas condiciones, la Sra. Barberá
(como antes el Sr. Chaves y el Sr. Griñán) no será investigada sólo por la interposición
de una querella (que debe admitirse a trámite), sino además por que el juez ha
entendido que se deben investigar penalmente sus actos y, también, porque el Tribunal
Supremo entiende que la exposición y explicación que hace el Juez al mandarle
la causa es razonada, amén de ser competente por razones de aforamiento.
Valentín Cortés
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