Lunes 25 de Enero de 2016
Injurias
al Rey.
He leído en www.europapress.es que la Audiencia
Nacional ha condenado a una concejal de Alicante por injurias al Rey a una
multa de 6000 €. No voy a recoger lo que esta señora dijo, porque lo tienen en
esa noticia.
Dice el Juez en su sentencia in voce que no le impone pena de privación
de libertad, ni de inhabilitación para el ejercicio del cargo, porque el Rey no estaba en el ejercicio de sus funciones, que
es un supuesto que contempla el art 490. 3 del Código Penal; lo que es difícil imaginar
dado que el Rey (Juan Carlos) no abandonó sus funciones hasta el momento de su
abdicación y era Rey cuando se le injurió.
También es difícil imaginar que,
manifestando el Juez que esa actitud “es absolutamente
inadmisible por parte de un cargo público”, y que las palabras proferidas “fueron injuriosas, hirientes e innecesarias”
( se supone que para la censura que se pretendía por la concejal),haya hecho una
interpretación de la norma citada que, en plena contradicción con lo anterior, ha propiciado que no se pueda
poner pena de inhabilitación ni de privación de libertad pues los insultos y
las injurias no parecen tener nada que ver, según se desprende de las palabras
del Juez, con la actividad de cazador que llevó a cabo el Rey en esa ocasión,
por muy censurable que fuera esa actividad. Esa contradicción le ha permitido
al Juez aplicar el art. 491 del Código Penal y a la Sra. Concejal seguir en sus
cargo.
Valentín Cortés
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