Miércoles 18 de Marzo de 2015.
De nuevo sobre el Banco de Madrid
Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición
de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar
al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le
comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de
concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.
Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición
del non liquet), so pena de incurrir
en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según mi criterio, el Juez no tenía más alternativa
que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en
las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son
extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares
(art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición
del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del
deudor.
No ha hecho ni una cosa ni otra,
y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan
los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.
Valentín Cortés
Probablemente, Prof. Cortés, sea para ganar tiempo y ver si alguien le facilita las cosas ante lo que se le viene encima; ¡muy humano pero nada jurídico!
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