Martes 17 de Marzo de 2014
La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.
He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan
a la función pública”, refiriéndose
a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia
Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado
de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción
de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena,
que, en el caso concreto, no se produjo.
En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene
que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal,
pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente
una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.
Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular,
(según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos
delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como
el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al
aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta
ciudadana”.
Valentín Cortés
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