Viernes, 1 de Marzo de 2013
El recurso contra la declaración soberanista del Parlamento Catalán
El Gobierno ha tomado, frente a la declaración soberanista del Parlamento Catalán, la única medida jurídica que cabía: va a
recurrirla al Tribunal Constitucional.
Es claro que un parlamento autonómico no puede
asumir la soberanía que compete a todo el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución),
y cambiar esta norma como le convenga a la mayoría que se haya podido conformar
en el momento que sea. No se trata de mayorías, más o menos significativas, sino
de violación de un principio esencial constitucional (que se encuentra en la declaración que hace la Constitución
en esa norma citada) con otra declaración
que se le contrapone. Las declaraciones sí tienen efectos jurídicos. Y más estás.
Valentín Cortés
Ya decía De Castro y después L. Díez Picazo que la declaración es un acto jurídico (Fdo: Sin-Tesis)
ResponderEliminar¿y podría existir alguna manera de hacerlo legalmente?
ResponderEliminarsí, por supuesto, pero siguiendo el procedimiento señalado en el art.168 de la Constitución.
EliminarY entonces, ¿por qué no lo hacen?, no sé lo que dice el art. 168 pero si deja abierta la puerta a hacer una consulta sobre la soberanía de cataluña es tremendamente incongruente el que no se use para llevarla a cabo. Profesor, podría dar detalles de como se debería plantear y quién debería decidir al respecto. Si es posible, el recurso interpuesto por el PP en el constitucional ¿tiene sentido?. Muchas gracias y felicidades por su Blog.
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