Lunes, 4 de
Marzo de 2013
Las
declaraciones del Presidente de la Audiencia Nacional: la imputación.
En la
edición nacional del diario ABC de hoy leo unas muy sensatas declaraciones del
Sr. Presidente de la Audiencia Nacional. Nos dice que la “mera imputación no debería inhabilitar
a un cargo político”. Me imagino que tal declaración está hecha al hilo de
la polémica surgida en relación a la “inhabilitación política” de imputados políticos.
Normalmente en los medios de comunicación y en los políticos,
yo creo que de forma interesada en algunas ocasiones, no se distinguen bien
conceptos que dentro del derecho procesal están claros. Cuando alguien es
sujeto pasivo de una querella o de una denuncia (de esas que están al orden del
día entre la clase política) estamos en presencia de un acusado. Si la querella o la denuncia relatan la existencia de
hechos delictivos, el órgano judicial tiene el deber de investigar. Si el juez
investiga (o la policía o el Ministerio Fiscal), el sujeto investigado tiene derecho
a defenderse (derecho de defensa), para lo que es llamado como “imputado”( art. 118 Ley de
Enjuiciamiento Criminal). Esta es la
mera imputación de la que habla el Presidente de la Audiencia Nacional.
Si después
de la investigación y de la declaración del acusado ante el órgano judicial,
éste toma medidas de limitación de la libertad,
de los derechos civiles o patrimoniales de esa persona meramente
imputada, o abre el juicio oral, para
que se le juzgue, porque entiende que hay indicios racionales de criminalidad
en su conducta, nos encontramos ante un imputado
en sentido estricto.
El acusado ha dejado de serlo para convertirse
en imputado: es entonces cuando su status jurídico cambia sustancialmente.
Valentín
Cortés
entonces:
ResponderEliminarprimero, acusado (de lo que sea)
segundo, imputado (mientras se defiende)
tercero, imputado en sentido estricto (una vez está probada su culpabilidad)
¿estoy en lo cierto?
y ¿cuando alguien es llamado como imputado? esto se suele oir en prensa.
The process is the punishment.
ResponderEliminarYo interpreto que se refiere con esa frase en inglés a lo que los juristas llamamos "pena del banquillo", que sufren muchas veces los procesados por el mero hecho de serlo, claro, siempre que despues sean declarados inocentes. Sobretodo los procesados "mediáticos". El legislador siempre ha estado preocupado por evitar esa "pena", y para ello, ya lo hemos dicho hace unos dias, instituyó el secreto de las actuaciones sumariales, a fin de que sólo fueran publicas para las partes procesales; y, de otro lado, se empeñío desde siempre en que los procesos no se eternizaran. Ninguna de las dos cosas se cumplen en nuestros Juzgados y Tribunales; por tanto, el remedio, que hay que buscarlo, no está en cambiar las leyes, sino en cumplirlas.
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