Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 4 de marzo de 2013


 

 
 
Lunes, 4 de Marzo de 2013
Las declaraciones del Presidente de la Audiencia Nacional: la imputación.
En la edición nacional del diario ABC de hoy leo unas muy sensatas declaraciones del Sr. Presidente de la Audiencia Nacional. Nos dice que la “mera imputación no debería inhabilitar a un cargo político”. Me imagino que tal declaración está hecha al hilo de la polémica surgida en relación a la “inhabilitación política” de   imputados políticos.
Normalmente  en los medios de comunicación y en los políticos, yo creo que de forma interesada en algunas ocasiones, no se distinguen bien conceptos que dentro del derecho procesal están claros. Cuando alguien es sujeto pasivo de una querella o de una denuncia (de esas que están al orden del día entre la clase política) estamos en presencia de un acusado. Si la querella o la denuncia relatan la existencia de hechos delictivos, el órgano judicial tiene el deber de investigar. Si el juez investiga (o la policía o el Ministerio Fiscal), el sujeto investigado tiene derecho a defenderse (derecho de defensa), para lo que es llamado como “imputado”( art. 118 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta es la mera imputación de la que habla el Presidente de la Audiencia Nacional.
Si después de la investigación y de la declaración del acusado ante el órgano judicial, éste toma medidas de limitación de la libertad,  de los derechos civiles o patrimoniales de esa persona meramente imputada,  o abre el juicio oral, para que se le juzgue, porque entiende que hay indicios racionales de criminalidad en su conducta, nos encontramos ante un imputado en sentido estricto.
 El acusado ha dejado de serlo para convertirse en imputado: es entonces cuando su status jurídico cambia sustancialmente.
Valentín Cortés


3 comentarios:

  1. entonces:
    primero, acusado (de lo que sea)
    segundo, imputado (mientras se defiende)
    tercero, imputado en sentido estricto (una vez está probada su culpabilidad)
    ¿estoy en lo cierto?
    y ¿cuando alguien es llamado como imputado? esto se suele oir en prensa.

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  2. The process is the punishment.

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  3. Yo interpreto que se refiere con esa frase en inglés a lo que los juristas llamamos "pena del banquillo", que sufren muchas veces los procesados por el mero hecho de serlo, claro, siempre que despues sean declarados inocentes. Sobretodo los procesados "mediáticos". El legislador siempre ha estado preocupado por evitar esa "pena", y para ello, ya lo hemos dicho hace unos dias, instituyó el secreto de las actuaciones sumariales, a fin de que sólo fueran publicas para las partes procesales; y, de otro lado, se empeñío desde siempre en que los procesos no se eternizaran. Ninguna de las dos cosas se cumplen en nuestros Juzgados y Tribunales; por tanto, el remedio, que hay que buscarlo, no está en cambiar las leyes, sino en cumplirlas.

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