Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 28 de febrero de 2013


Miércoles, 28 de Febrero de 2013

Respetar a la Jurisdicción

El  lunes pasado hablaba de las querellas como instrumento equivocado de la lucha política; ahora leo en el Mundo digital de 28 de Febrero que Izquierda Unida (IU) ha presentado este jueves en la Audiencia Nacional la querella que había anunciado contra los ex tesoreros del PP Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, los ex miembros de la cúpula del partido Rodrigo Rato, Ángel Acebes y Federico Trillo, así como ocho empresarios, por la supuesta 'contabilidad B' en la formación política. Al parecer Izquierda Unida presenta la querella conjuntamente con Ecologistas en Acción, las asociaciones Justicia y Sociedad y Libre de Abogados y Los Verdes; los delitos acusados, según el periódico, son once. Aquí tienen un ejemplo de lo que decía.

 

 La Ley de Enjuiciamiento Criminal, sabiamente, permite la acción popular desde su promulgación (art.101) y la Constitución la consagra (art.125); así, que nada tengo que decir porque se ejerza la acción popular. Pero las querellas, que son el medio de ejercitar la acción popular ((art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tienen que acusar de la comisión de delitos relatando circunstanciadamente hechos concretos, y no veo como los querellantes pueden ser conocedores de estos hechos que dan lugar a la comisión de, nada  menos, que once delitos distintos; máxime cuando la Fiscalía anticorrupción está investigando y todavía no sabe qué fue lo que ocurrió. Según el periódico, los querellantes afirman en su querella que los ex tesoreros y los entonces miembros del Gobierno y altos cargos del partido "recibían una cantidad de dinero o bien mercancías, servicios y otros regalos en especie en pago por haber violado la ley" a cambio de adjudicaciones a los empresarios, "defraudando así a la sociedad y haciendo primar exclusivamente su propio y desmedido afán de enriquecimiento".

No veo claro que se cumpla lo dispuesto en el art. 270 Ley de Enjuiciamiento Criminal y sí veo claro que se quiere utilizar el mecanismo legal para conseguir fines políticos: repito lo que ya dije: utilizando métodos equivocados no se consiguen los fines perseguidos.

 

Valentín Cortés

 

1 comentario:

  1. Resulta cuando menos curioso que precisamente quienes más se oponen a la acción popular, propugnando su desaparición, sean los que la ejerciten en este caso, lo cual confirma ese uso político y poco responsable. Como casi siempre, dependiendo de quién emplee determinada institución, es estupenda o contraviene los principios democráticos.

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