Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 8 de marzo de 2019


Viernes 8 de Marzo de 2019

El error legislativo de la regulación sobre arrendamientos.

El pasado 28 de Febrero hablaba sobre la regulación del mercado del arrendamiento, que finalmente se materializó en un Decreto-Ley, que claramente interviene en el mercado, aunque menos de lo que se nos anunciaban.

Hoy leo en ABC, edición nacional, una noticia en la que se afirma que el mercado del alquiler está paralizado. Esta paralización, se nos dice, viene dada por el caos regulatorio, producido, de una parte, por la no confirmación por el Congreso del último Decreto-Ley sobre la materia aprobado por el Gobierno y, de otra, por este  nuevo Decreto-Ley que insiste, prácticamente, en lo mismo.

La intervención pública en un mercado, que por fuerza tiene que ser privado, es siempre nociva y produce una retracción inevitable del tráfico jurídico. Si esa intervención se hace, sin urgencia alguna, como es el caso, por Decreto-Ley  y en un momento especialmente inseguro, políticamente hablando, es lógico que mercado se pare a la espera de los resultados finales de la lucha política que se desarrolla en diferentes espacios. Porque, en definitiva, estas materias tienen que ser reguladas con gran consenso y por Ley. Todo lo demás es incidir en el error y perjudicar a la economía en general, perjudicando, igualmente, los derechos de los particulares.

Valentin Cortés

jueves, 7 de marzo de 2019


Jueves 7 de Marzo de 2019

Los decretos leyes de último momento

Desde el punto de vista jurídico, no cabe la menor duda de que los decretos leyes aprobados en el último Consejo de Ministros, y los que el Gobierno anuncia “ hasta el ultimo minuto de mandato”( vid. hoy en www.elindependiente.com),no tienen legitimidad constitucional en cuanto no se dictan por razones de estricta urgencia o necesidad dadas las circunstancias del momento y del caso.

El problema es que nuestra legislación no regula un sistema de prevenir y evitar esa falta de legitimidad constitucional y legal, de modo que no cabe a priori prohibir al Gobierno que regule determinadas materias por decreto-ley; bajo mi criterio ni el Tribunal Constitucional, ni menos la Junta Electoral Central, ni tampoco la Mesa del Congreso, pueden evitar la eficacia inmediata de esos decretos-leyes.

 Sólo está previsto que, a posteriori, de forma represiva, el Tribunal Constitucional pueda anular el Decreto-Ley si esa urgencia exigida, aun habiendo sido “razonada” como existente en la Exposición de Motivos del Decreto-Ley, no es razonable. Sólo entonces se podría hablar de responsabilidad jurídica y, por supuesto, política.

 

Valentín Cortés

miércoles, 6 de marzo de 2019


Miércoles 6 de Marzo de 2019

El conocimiento privado del Juez

El proceso por rebelión, que se sigue ante el Tribunal Supremo, tiene una característica realmente excepcional: al contrario que la generalidad de los casos, este es de conocimiento general y fue retrasmitido por televisión en muchos de sus momentos. De modo que muchos de los actos que se enjuician no sólo son de conocimiento de la sociedad en general, sino, lo más importante, son de conocimiento de los miembros del Tribunal. Y lo mismo que entonces los ciudadanos sacamos una conclusión de aquellos hechos, esa misma conclusión la sacaron los Magistrados que ahora están juzgando. Todos tienen un conocimiento privado de los hechos que ocurrieron entonces.

Sin embargo, es principio fundamental de nuestro Derecho Procesal Penal que el Tribunal sólo enjuicia según el resultado de las pruebas que se realizan en el proceso, lo que es tanto como decir, además, que en nuestro proceso no caben los “prejuicios”, como no cabe nada que no esté o se deduzca en y del proceso mismo.

Por eso es tan importante la prueba que se practica con esta tanda de testigos, llamémosles fácticos, de los que se obtendrá, o no, la prueba del uso de la violencia en la ruptura del ordenamiento constitucional, confirmando o no, lo que se pudo apreciar en aquellos días. Y por eso, ahora, el “circo” político tiene  tan poco recorrido.

Valentín Cortés

 

martes, 5 de marzo de 2019


Martes 5 de Marzo de 2019

Lo político y lo jurídico

He leído unas declaraciones del Ministro de Interior, Sr. Marlaska, que recoge www.republica.com, donde afirma que la acusación popular del partido político Vox, en el proceso por rebelión que se sigue en el Tribunal Supremo, es una “anomalía del sistema”.

Realmente estoy, a medias, de acuerdo con el Ministro, porque  lo que es una anomalía del sistema procesal es que un partido político, un sindicato, una asociación politizada, o algo semejante, del color que sea, pueda ser acusación popular, por la sencilla razón de que el ámbito de actuación de estas organizaciones es el de la política. Lo he dicho y defendido muchas veces en este blog.

 En este proceso se nota claramente cuál es el problema de estas acusaciones, también de las defensas, que lo son predominantemente políticas: su papel queda fuera de lo que es el sistema procesal, porque tienden a buscar la acción política en lo que sólo debe haber acción procesal.  Lo que digo es perceptible también en la clase periodística que se pasa horas delante del televisor viendo las declaraciones que se efectúan en el proceso por rebelión y lo único que saca son conclusiones políticas, pudiendo encontrar nosotros las jurídicas, que son las únicas que importan ahora, en casos absolutamente excepcionales.

 Todos ellos, el Ministro, los políticos, la acusación popular, las defensas, los periodistas, todos, tienden a lo político, ignoran lo jurídico y equivocan el análisis que se debería hacer de todo lo que ocurre a diario en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 4 de marzo de 2019


Lunes 4 de Marzo de 2019
Una pueril insistencia
Curiosamente los testigos políticos independentistas en el juicio por rebelión (hoy, por ejemplo, el Sr. Torrent que es el Presidente del Parlamento catalán) insisten en que todo aquel coctel de leyes aprobadas por dicho Parlamento, antes del referéndum ilegal, incluso éste y la propia declaración de independencia, no produjeron efectos jurídicos; e insisten para, con ello, al parecer, mantener que no existieron como tales; de donde, se nos quiere hacer concluir que no cabe pedir responsabilidad de lo que fue nada.
El argumento, amén de pueril, es de una inconsistencia lógica y jurídica digna de ser considerada, por la simpleza intelectual que encierra.
Porque, en efecto, cualquier acto nulo no produce el efecto deseado por el agente de la nulidad (¡bueno fuera!), pero sí da lugar a la sanción jurídica que el Ordenamiento tiene reservada al hecho de producir tal nulidad, pues siempre significa una contravención del orden establecido, lo que significa que conlleva la desaparición del acto nulo del tráfico jurídico, y, además, el nacimiento de la responsabilidad, según los casos, administrativa, civil o penal para el autor de la nulidad.
 Aquellas leyes se anularon, la declaración de independencia no produjo el efecto deseado, el referéndum no produjo ninguno de los efectos reservados a cualquier referéndum; pero, en todos esos casos, los autores de todas aquellas infracciones legales incurrieron en las responsabilidades previstas en la Ley. De eso se trata.
Valentín Cortés
 

viernes, 1 de marzo de 2019


Viernes 1 de Marzo de 2019

El Magistrado Sr. Marchena: un magnifico Presidente para el proceso por rebelión 

El Magistrado Sr. Marchena, además de ser un magnifico director formal y material del proceso por rebelión, se ha empeñado en que esa dirección sea explicita y reiterada. Es decir, se ha empeñado en que se cumpla de forma continuada el mandato que da el art. 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los presidentes de los tribunales cuando juzgan: deben dirigir los debates cuidando de impedir discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

De esa manera no pierde ocasión de decirle a los abogados, y también a los fiscales y Abogada del Estado, que, en la prueba de testigos (que es la que se ha practicado esta semana) las preguntas que se deben hacer a aquellos tienen que incidir en los hechos (no en opiniones) y sólo en los que sean relevantes para la sentencia que el Tribunal debe dictar al final del proceso. Por eso mismo tampoco deja que los testigos se dediquen a mitinear en el proceso, máxime en estas primeras jornadas donde quienes declaran son políticos que están acostumbrados a distorsionar la realidad y a dar opiniones-versiones de y sobre los hechos que puedan atraer a los votantes. Y lo hace, porque con estos primeros testigos, que son todos políticos de aquella época, parece que han sido llamados más que a aclarar los hechos a dilucidar viejas cuentas políticas.

 El Presidente les recuerda una y otra vez que se han equivocado de escenario.

Valentín Cortés

jueves, 28 de febrero de 2019


Jueves 28 de Febrero de 2019

El derecho a la vivienda y los alquileres

Todo indica que el Gobierno, que a partir de mañana lo será en funciones, prepara un Decreto-Ley sobre arrendamientos. Y, según la prensa (por ejemplo, vid. www.expansion.com), lo está negociando, en su contenido, con Podemos y, me imagino, con otros partidos de extrema izquierda.

  Dado las ideas políticas de estos partidos, y su tendencia ideológica a controlar todos los aspectos de la economía, no sería, pues, extraño que se intentara intervenir, limitando los derechos del arrendador, también el mercado del alquiler.

 En este sentido, debemos aclarar que, desde una metodología legislativa adecuada, no se debería confundir la necesidad de una política legislativa en materia de vivienda (que incluso podría justificar un Decreto-Ley por su carácter de urgencia permanente, para alcanzar el objetivo de la vivienda digna para todos los ciudadanos consagrado en el art. 47 de la Constitución), con la política aplicable a los alquileres de viviendas propiedad de particulares.  Lo primero es una obligación constitucional del Gobierno y de todos los poderes públicos competentes; lo segundo entra en el ámbito del poder de disposición de los particulares y del ejercicio de sus derechos subjetivos, donde la intervención del Estado no la puede eliminar, algo que se deduce de los arts. 33 y 38, entre otros, de la Constitución.

Arregle, pues, el Estado el problema de la vivienda al alcance de todos, pero no a costa de los ciudadanos que ponen sus propiedades en el mercado del alquiler, imponiéndole limitaciones a su derecho de propiedad.

Valentín Cortés