Miércoles 6 de Marzo de 2019
El
conocimiento privado del Juez
El proceso por rebelión, que se
sigue ante el Tribunal Supremo, tiene una característica realmente excepcional:
al contrario que la generalidad de los casos, este es de conocimiento general y
fue retrasmitido por televisión en muchos de sus momentos. De modo que muchos
de los actos que se enjuician no sólo son de conocimiento de la sociedad en general,
sino, lo más importante, son de conocimiento de los miembros del Tribunal. Y lo
mismo que entonces los ciudadanos sacamos una conclusión de aquellos hechos,
esa misma conclusión la sacaron los Magistrados que ahora están juzgando. Todos
tienen un conocimiento privado de los
hechos que ocurrieron entonces.
Sin embargo, es principio fundamental
de nuestro Derecho Procesal Penal que el Tribunal sólo enjuicia según el
resultado de las pruebas que se realizan en el proceso, lo que es tanto como
decir, además, que en nuestro proceso no caben los “prejuicios”, como no cabe
nada que no esté o se deduzca en y del proceso mismo.
Por eso es tan importante la prueba
que se practica con esta tanda de testigos, llamémosles fácticos, de los que se
obtendrá, o no, la prueba del uso de la violencia en la ruptura del
ordenamiento constitucional, confirmando o no, lo que se pudo apreciar en
aquellos días. Y por eso, ahora, el “circo”
político tiene tan poco recorrido.
Valentín Cortés
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