Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 4 de abril de 2017


Martes 4 de Abril de 2017
La crítica a los aforamientos
No sé las razones por las que el ya ex presidente de la Comunidad de Murcia ha dimitido de su puesto de presidente, pero no de su condición de diputado regional. Tampoco me interesan si nos atenemos al objeto de este blog.
Pero, sí sé cuál es el resultado procesal de mantener la condición de diputado: sigue como aforado y, por consiguiente, sus posibles imputaciones por los delitos que se investigan en un Juzgado de Murcia y en la Audiencia Nacional, no las conocerán estos juzgados, sino el Tribunal Superior de Justicia, que hasta ahora no se sabe qué es lo que piensa de todo esto. Los otros sí: quieren imputarlo.
Es decir, el aforamiento se presenta, no como una institución procesal con contenido político (salvaguardar la posición política privilegiada, por razón de su cargo del diputado), sino fundamentalmente como institución con contenido exclusivamente procesal que permite un rechazable plus de oportunidad para el político o el aforado, pues, de hecho y de derecho, se le da la posibilidad de escoger al Juez que lo va a Juzgar. Ese plus no lo tienen el resto de los ciudadanos.
Quizá en el futuro, la legislación, que algún día ha de llegar, debería mantener el aforamiento en todo caso, privando de aquella posibilidad a los aforados, aunque hayan dimitido de su cargo.
Valentín Cortés  

lunes, 3 de abril de 2017


Lunes 3 de Abril de 2017
La instrucción penal por el Ministerio Fiscal
Hoy hemos sabido que un juez de la Audiencia Nacional pide al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que investigue, para después, imputar, al Presidente de la Autonomía. Lo hace porque, siendo él incompetente, no lo puede ni investigar ni imputar. Antes lo hizo, para otro caso, un juez de Murcia.
El caso nos pone sobre el papel las ventajas de todo tipo que tendría que el Ministerio Fiscal tuviera en sus manos la instrucción penal, y que el Juez no la tuviera. Si fuera así, el Presidente (o cualquier otra persona, pues lo de este Presidente es un ejemplo que lo traigo por su actualidad) no tendría en este momento problema alguno. Su situación sería la de un investigado por el Ministerio Fiscal que pide al Juez que lo impute. Y la sociedad, o, como en este caso, el mundo de la política, estarían expectantes con la decisión que pudiera tomar el Juez, es decir, a la espera con interés y atención.
En definitiva, en la situación actual, la instrucción por el Juez (en este caso, dos, incompetentes ambos, pues el competente es el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) añade un plus que hace que no estemos expectantes, sino sólo indiferentes, pues en el plano social y político, para el Presidente de Murcia,( o para cualquier otra persona que fuera el investigado) los efectos ya se han producido y prácticamente es indiferente que, no ya se le investigue, sino que, a la postre, se le impute por el Juez competente.
Valentín Cortés

jueves, 30 de marzo de 2017


Viernes 31 de Marzo de 2017
Un
La importancia del sentido común

Aunque es una noticia de hace un par de días, no quisiera terminar la semana en este blog sin referirme a la que provenía del Tribunal Superior de Galicia, que había dictado un auto en el que declaraba que recibir unas botellas de vino por el Presidente de Galicia no era cohecho por sí mismo, enmendando a una jueza para quien recibir regalos era sinónimo de delito si el obsequiado era funcionario, sin que para ella fuera determinante si al regalo había precedido o sucedido acción u omisión de aquel en los términos de los arts. 419 y ss del Código Penal. ¡Como se ve una obviedad!

Esa misma jueza era tachada en ese auto de abrir causas generales basándose en hechos sin especificar siquiera el motivo o razón por los que consideraban tales hechos delitos aptos para ser investigados, cuando no suficientes para tomar medidas cautelares contra el funcionario. ¡Como se ve otra obviedad!

Lo traigo a este blog porque observo “inyección” en el sistema de sentido común y control del vedetismo que anida, de vez en cuando, en determinados jueces que tienen un modelo de Justicia penal muy lejano del que se desprende de nuestra Constitución y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés

Jueves 30 de Marzo de 2017 

La dignidad de los parlamentarios

Leo en www.efe.com que hoy, al inicio de la sesión en el Congreso, un parlamentario ha manifestado que abandonaba el pleno en solidaridad con el Sr. Homs y para “defender la dignidad de los parlamentarios”. Le han acompañado, en su indignación, los diputados independentistas catalanes, los de Podemos y alguno más.

Es curioso que Montesquieu -del que somos tributarios por eso tan intrínseco de un régimen democrático como es la división de poderes- viera el peligro del sistema en el Poder Judicial, pero no como ofensor de la dignidad de los parlamentarios, sino en cuanto que, aplicador de la voluntad de la ley (es decir del Parlamento), contraviniera esa voluntad popular de forma interesada, tras la correspondiente interpretación en el momento de la aplicación.

Si Montesquieu viviera con nosotros, a la vista del Parlamento español actual, cambiaría su teoría y establecería que el peligro está en el Poder Legislativo, que no legisla, todo lo más deroga, y que impone, según conveniencias del momento y de los grupos parlamentarios, y en virtud de muchos factores circunstanciales ( que no se sabe si son manifestación de la voluntad popular) la ejecución por el Gobierno de una política que no es del Gobierno, y que, para terminar, ofende con este tipo de actuaciones a los jueces y ataca su independencia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de marzo de 2017


Miércoles 29 de Marzo de 2017

La conferencia de Puigdemont

La prensa de hoy recoge que el Senado ha decidido, ante la petición que efectuó en su día el Sr. Puigdemont de hablar en esa Cámara sobre el referéndum secesionista, invitarlo a que solicite la convocatoria de la Comisión General de Comunidades Autónomas, - al entender que es el cauce “institucional adecuado”-, que, tras la petición, sería convocada.

El Sr. Puigdemont, airado ante la respuesta que considera “insólita” e “inaudita”, ha dicho que buscará una alternativa para hablar sobre el referéndum en Madrid.

Yo entiendo que los cauces y modelos parlamentarios establecidos en el Reglamento de la Cámara puedan ser muy duros para un independentista, pero no me parecen que sean inauditos ni insólitos; sólo son reglamentarios y, por tanto, legales. ¡No es difícil de entender, basta con leerse el Reglamento!

Valentín Cortés

martes, 28 de marzo de 2017


Martes 28 de Marzo de 2017

Los aforamientos y sus ventajas y desventajas

Durante mis años de profesor de derecho procesal en la Universidad he explicado a los alumnos que el aforamiento, desde el punto de vista jurídico-procesal, no siempre es una ventaja para el aforado. Otra cosa, que también es dudosa, es que lo sea para la institución que encarna el aforado (ser miembro del Congreso).

Si yo fuera el Sr. Homs pensaría que ser aforado le ha privado de recurso ante la instancia superior, pues está aforado al órgano superior de toda la organización judicial. No tiene, pues, ventaja procesal alguna, sino todo lo contrario.

Ahora, nos cuenta la prensa, que ya ha recibido la notificación de la firmeza de la condena y, por consiguiente, de la obligación que tiene de cumplirla, por lo que mantener la práctica de una situación política personal para la que ha sido inhabilitado, podría considerarse otra infracción jurídica. Sin embargo, como se supone que el aforamiento protege a la institución que encarna el Sr. Homs, tiene la ventaja (bien es verdad que pírrica y momentánea) de poder mantener su condición hasta que formalmente se la retire el Congreso, ejecutando la sentencia, que sólo lo hará cuando le llegue formalmente la notificación de la sentencia. Como se ve, la cuestión, como todas las jurídicas y legales planteadas hasta ahora por el Sr. Homs, tiene un recorrido realmente corto e inutil.

Valentín Cortés

lunes, 27 de marzo de 2017


Lunes 27 de Marzo de 2017

La competencia jurisdiccional internacional de la Audiencia Nacional.

La prensa digital trae hoy la noticia de que un Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite, y aceptado su competencia, para conocer de los delitos cometidos por terrorismo, por militares sirios, en actos desarrollados en la guerra que allí se libra. El Ministerio Fiscal se opuso, entre otras cosas, porque la víctima no era español (art. 23,4.b),2ª de la Ley Orgánica del Poder judicial), aunque sí la hermana de la víctima que tiene la nacionalidad española y que fue quien interpuso la querella (¡).

La jurisdicción, para ser eficaz, tiene que estar asistida de la “potestas”, que junto a la “auctoritas”, la definen. No hay que ser muy avispado jurídicamente para saber que, si es mas que dudoso que la Audiencia Nacional tenga en este caso la auctoritas (el Ministerio Fiscal cree que no, y los términos de la norma citada parecen que le dan la razón al Fiscal),  no adivino a pensar cómo la va a ejercitar, y con qué medios, nuestro Tribunal ante esos militares que están en la guerra de un país extranjero y en donde  no tenemos ni siquiera intervención militar. ¡A lo peor ni los puede citar para tomarles declaración!

En derecho procesal internacional se habla, desde hace muchos lustros, del fuero conveniens para establecer las competencias de los órganos judiciales; la Audiencia no es el lugar (órgano) adecuado para juzgar y castigar, como se merecen, a esos criminales. Si a ello añadimos los términos de la Ley y la sobrecarga de trabajo de la Audiencia, parece razonable frenar el ineficaz espíritu justiciero de nuestro Tribunal.

Valentín Cortés