Lunes 3 de Abril de 2017
La
instrucción penal por el Ministerio Fiscal
Hoy hemos sabido que un juez de la Audiencia
Nacional pide al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que investigue, para después,
imputar, al Presidente de la Autonomía. Lo hace porque, siendo él incompetente,
no lo puede ni investigar ni imputar. Antes lo hizo, para otro caso, un juez de
Murcia.
El caso nos pone sobre el papel las
ventajas de todo tipo que tendría que el Ministerio Fiscal tuviera en sus manos
la instrucción penal, y que el Juez no la tuviera. Si fuera así, el Presidente (o
cualquier otra persona, pues lo de este Presidente es un ejemplo que lo traigo
por su actualidad) no tendría en este momento problema alguno. Su situación sería
la de un investigado por el Ministerio Fiscal que pide al Juez que lo impute. Y
la sociedad, o, como en este caso, el mundo de la política, estarían expectantes con la decisión que pudiera
tomar el Juez, es decir, a la espera con interés y atención.
En definitiva, en la situación actual,
la instrucción por el Juez (en este caso, dos, incompetentes ambos, pues el
competente es el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) añade un plus que
hace que no estemos expectantes, sino sólo indiferentes,
pues en el plano social y político, para el Presidente de Murcia,( o para cualquier
otra persona que fuera el investigado) los efectos ya se han producido y prácticamente
es indiferente que, no ya se le investigue, sino que, a la postre, se le impute
por el Juez competente.
Valentín Cortés
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