Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 25 de junio de 2024

 

Martes 25 de Junio de 2024

Las medidas cautelares que afectan al Sr. Puigdemont si se plantea por el Tribunal Supremo la cuestión al TJUE sobre la amnistía del delito de malversación

Al hilo de la magnífica información de hoy en www.elindependiente.com sobre las posibles soluciones que el Tribunal Supremo (TS) le puede dar a la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía en el caso de la malversación de caudales públicos, quiero incidir hoy en algo que ya he planteado en otras ocasiones. Si el TS tiene dudas sobre si la amnistía de la malversación tiene cabida en el Derecho de la Unión ( que es una de las posibilidades que existen), el planteamiento de la cuestión al TJUE paralizaría el proceso en el que se pide la aplicación de la ley; esa parálisis afectaría a todo, incluido el levantamiento de las medidas cautelares, que permanecerían, porque en definitiva la ley de amnistía, en ninguna de sus manifestaciones, se aplicaría, de momento, al caso concreto, que es tanto como decir que se produciría una situación procesal similar a la existente antes de promulgarse la ley de amnistía. Pero, en esa situación procesal, parece inevitable plantearse igualmente la duda de si, tras la posible detención del Sr. Puigdemont, dado el peligro de fuga evidente que existe, el TS podría aplicar cualquier otra medida cautelar que, cumpliendo la finalidad que justifica la existencia de medidas cautelares, asegurara suficientemente la puesta a disposición del Tribunal del Sr. Puigdemont para el supuesto que el TJUE declarara la ley contraria al Derecho de la Unión.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de junio de 2024

 

Lunes 24 de Junio de 2024

El acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Se ha instalado en los medios de comunicación el debate sobre si el PP debe llegar o no a un acuerdo con el PSOE sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial (hoy, por ejemplo, vid. la polémica en www.elmundo.es; www.elconfidencial.com;www.elespanol.com).

Es evidente que lo importante es establecer lo que es un acuerdo para esta renovación, pues si se trata de ceder a una coacción de acordar de una determinada manera, amenazada, en su defecto, por una posible modificación legal que afectaría negativamente a la separación de Poderes del Estado, es claro que nadie está obligado constitucionalmente a pasar, dicho en términos históricos, por las “horcas caudinas” de un acuerdo que no lo sería.  Igualmente, si de lo que se trata es de imponer unas cuotas en el nombramiento de consejeros que daría como resultado un Consejo con composición ad hoc para hacer seguidismo de las directrices de la mayoría parlamentaria, es claro que eso tampoco es un acuerdo que se pueda alinear con el espíritu de la Constitución que establece claramente la independencia del Poder Judicial respecto a los otros Poderes.

El acuerdo, pues, se debe alcanzar, o bien para conseguir un Consejo realmente independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo o, de no ser posible,  para cambiar la ley en modo tal que se establezca un sistema de renovación   objetivo que lo consiga de forma automática e irremediable. En otro caso, se estaría burlando el espíritu y la letra de la Constitución.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de junio de 2024

 

Viernes 21 de Junio de 2024

Otro fraude a la ley más en la tramitación legislativa de la Ley de Paridad

La tendencia de los partidos que sustentan al Gobierno de defraudar lo que debe ser el proceso legislativo normal para la aprobación de una ley de trascendencia institucional es tan patente como peligrosa, entre otras cosas porque, como opinábamos ayer, existe una creciente desconfianza en el Tribunal Constitucional y sus interpretaciones de la Constitución y sobre el alcance de sus funciones, amén de la tardanza en resolver los problemas que se le plantean.

 Hoy la prensa da cuenta de que, en Comisión en el Congreso de los Diputados, PSOE y Sumar (los partidos de Gobierno) han aprobado una enmienda transaccional en  la tramitación de la Ley de Paridad, por la que se termina con la posibilidad del Senado de vetar el techo de gasto que proponga el Gobierno para la posterior aprobación de la Ley de Presupuestos. Practica ésta que está declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pues nada tiene que ver el objeto de la ley  en tramitación parlamentaria( la paridad entre hombres y mujeres en órganos de decisión públicos y privados) con el “veto al techo de gasto”, como tampoco cabe hurtar a los diputados su derechos parlamentarios introduciendo una enmienda como ésta en trámite de Comisión que en buena ley se debería haber tramitado como proyecto de ley independiente presentado por el Gobierno a fin de derogar esa prerrogativa del Senado. Todo, pues, un fraude legislativo más que se añade a la lista de los que se han producido en los últimos años de forma reiterada.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de junio de 2024

 

Jueves 20 de Junio de 2024

Los correos electrónicos del Fiscal General

Las revelaciones del www.elmundo.es de hoy sobre el cruce de correos electrónicos entre el Fiscal General y la Fiscal Jefe de Madrid, ordenándole que publicara una nota informativa de la Fiscalía sobre las conversaciones entre ésta y la defensa del novio de la Sra. Ayuso, son realmente de gran importancia y ello por dos razones:

La primera, porque demuestran cómo un asunto normal, cotidiano, en el que se ventila un posible delito fiscal de un ciudadano español, adquiere una importancia capital al tratarse del novio de la Sra. Ayuso, al punto que el Fiscal General interviene para hacer notas de prensa y para publicarlas a toda prisa “para no perder el relato”(¡)(¡no existen “relatos” procesales!). Pueden estos correos y estas actuaciones de la Fiscalía hacer pensar al ciudadano que al asunto se le dio  un contenido de clara lucha política, lejos, pienso, de lo que es un proceso penal y de  la misión que el Estatuto Fiscal reserva al Ministerio Fiscal, cual es la defensa de la ley mediante la promoción de la actuación de la Justicia.

La segunda, porque ya no puede caber duda de que la responsabilidad, no sólo institucional, sino personal, es del Fiscal General. En estas circunstancias, sólo queda por saber si el Tribunal entiende que esa nota contiene revelación de secretos: el novio de la Sra. Ayuso y el Colegio de Abogados de Madrid, sí lo entienden. Y la lógica probatoria penal nos dice que no tiene sentido investigar quién pudo ser el autor, si la conducta investigada no es constitutiva de delito. Pero, el desenlace de todo esto, pronto se sabrá.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 19 de junio de 2024

 

Miércoles 19 de Junio de 2024

La decreciente confianza actual en el Tribunal Constitucional

Parece básico afirmar que el Tribunal Constitucional es el máximo interprete de las normas de la Constitución, al punto que los Tribunales interpretarán y aplicaran las leyes, no sólo según los preceptos y principios constitucionales, sino conforme a la interpretación que de ellos haga el Tribunal Constitucional (TC) (art. 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero este principio no le permite al Tribunal Constitucional, tal como está haciendo, ni crear, a través de su jurisprudencia, normas jurídicas o derechos, ni sustituir la labor jurisdiccional de los jueces y tribunales cuando aplican el Derecho al caso concreto.

La inclinación, por ejemplo, de este TC a invadir el terreno del Tribunal Supremo es clara y progresiva. Hoy hemos sabido (www.europapress.es) que el TC ha anulado la sentencia dictada en el proceso de los EREs de Andalucía haciendo, según  la reseña de la prensa, una recreación no sólo del delito de prevaricación sino de lo que es el proceso legislativo; ayer supimos que dictó una sentencia avalando el aborto de las menores de edad, sin ni siquiera el conocimiento de sus padres o tutores, recreando para ello las normas materiales claras de la minoría de edad, y sus consecuencias en cuanto a la capacidad, en discordancia con la interpretación que hacen los tribunales ordinarios.

Si a esto añadimos la votación en bloques que se viene manteniendo desde que ha tomado posesión, comprendo que, ante la situación política y legislativa del momento, los tribunales, todo lo indica, huyan de su posible intervención y primen o vayan a primar la intervención del TJUE, para el caso de que duden de la constitucionalidad o adecuación al Derecho de la Unión de leyes como la de la amnistía.

Valentín Cortés

martes, 18 de junio de 2024

 

Martes 18 de Junio de 2024

La igualdad y la justicia en el sistema de financiación de las comunidades autonómicas

Es un hecho constatado que todas las concesiones que este Gobierno ha hecho a los independentistas catalanes chocan de lleno con la Constitución y suponen una quiebra de principios constitucionales básicos y esenciales como es el de igualdad(art.1); implican además un debilitamiento del principio fundamental de la “indisoluble unidad de la Nación española” que consagra el art. 2.

Negociar un sistema de financiación para Cataluña (al estilo del vasco o del navarro), como moneda de cambio de la investidura del Sr. Illa como Presidente de la Generalidad catalana, que conllevaría, no lo olvidemos, un sistema tributario distinto para los ciudadanos de Cataluña, es otra muestra de lo que decimos, porque, si la singularidad financiera( desigualdad en el sistema de financiación y en el sistema tributario) de País Vasco y Navarra se fundamenta en la propia Constitución ( disposición adicional primera), la desigualdad entre los ciudadanos en sus privilegios y obligaciones tributarias, que se propone ahora para Cataluña, no sólo se opone a esas normas citadas básicas de nuestro ordenamiento constitucional, sino también a los principios básicos en los que se sustenta y edifica el sistema tributario ( art. 31) que tiene su apoyo en la igualdad y en la asignación equitativa ( justa) de los recursos públicos.

Todo esto se puede venir abajo porque interesa al Sr. Sánchez que el Sr. Illa sea Presidente de la Generalidad catalana. De aprobarse este desatino, estaríamos en un sistema, además de inconstitucional, profundamente inmoral.

Valentin Cortés

 

lunes, 17 de junio de 2024

 

Lunes 17 de Junio de 2024

El argumento de la voluntad del legislador en la aplicación de la ley de amnistía

Me ha perecido muy indicativo que, a final de la semana pasada, el argumentario del Gobierno (a través de la Sra. Montero: vid. www.europapres.es del día 13) y del Fiscal General ( vid. www.abc.es del día 15), para defender la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía, hayan coincidido en utilizar un motivo que podría indicar cuál sería el punto fuerte de apoyo de una futura y posible sentencia del Tribunal Constitucional en este punto: la voluntad del legislador.

El tema no es baladí porque, en realidad, no se habla de la voluntad de la ley, sino que, tanto en el argumentario de la Ministra como en la del Fiscal General, es a la voluntad del legislador a la que hay que acudir según ellos en aplicación de la ley.

Me parece una coincidencia digna de resaltar y, desde el punto de vista jurídico, tan peligrosa como equivocada. Digamos una vez más en este blog que lo que se aplica por los tribunales es la ley, que por supuesto hay que interpretar; y la ley no es lo que dice el legislador que es su ley, o lo que el legislador quiso que su ley dijera; la ley es lo que expresan las palabras que en ella se contienen interpretadas en el conjunto del Ordenamiento Jurídico y en el contexto de la Constitución.  Por eso, puede darse el supuesto de que, queriendo el legislador, como es el caso, amnistiar al Sr. Puigdemont y compañía, del texto de la ley no se deduzca que haya que amnistiarlo. Eso sólo se debe a que, en muchas ocasiones, el legislador no tiene el conocimiento necesario para promulgar leyes y hace algo distinto de lo que quería sin darse cuenta de ello. A los Tribunales esas equivocaciones les son indiferentes, pues, sólo deben acudir, para aplicar las normas jurídicas, a lo que es expresión de la voluntad de la ley, que sólo a ellos cabe interpretar.

Valentín Cortés