Lunes 17 de Junio de 2024
El
argumento de la voluntad del legislador en la aplicación de la ley de amnistía
Me ha perecido muy indicativo que,
a final de la semana pasada, el argumentario del Gobierno (a través de la Sra.
Montero: vid. www.europapres.es del día 13) y del Fiscal General ( vid. www.abc.es del día 15), para defender la aplicación
de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía, hayan coincidido en
utilizar un motivo que podría indicar cuál sería el punto fuerte de apoyo de
una futura y posible sentencia del Tribunal Constitucional en este punto: la
voluntad del legislador.
El tema no es baladí porque, en realidad, no se habla
de la voluntad de la ley, sino que, tanto en el argumentario de la
Ministra como en la del Fiscal General, es a la voluntad del legislador
a la que hay que acudir según ellos en aplicación de la ley.
Me parece una coincidencia digna de
resaltar y, desde el punto de vista jurídico, tan peligrosa como equivocada.
Digamos una vez más en este blog que lo que se aplica por los tribunales es la
ley, que por supuesto hay que interpretar; y la ley no es lo que dice el
legislador que es su ley, o lo que el legislador quiso que su ley dijera; la
ley es lo que expresan las palabras que en ella se contienen interpretadas en
el conjunto del Ordenamiento Jurídico y en el contexto de la Constitución. Por eso, puede darse el supuesto de que,
queriendo el legislador, como es el caso, amnistiar al Sr. Puigdemont y compañía,
del texto de la ley no se deduzca que haya que amnistiarlo. Eso sólo se debe a
que, en muchas ocasiones, el legislador no tiene el conocimiento necesario para
promulgar leyes y hace algo distinto de lo que quería sin darse cuenta de ello.
A los Tribunales esas equivocaciones les son indiferentes, pues, sólo deben
acudir, para aplicar las normas jurídicas, a lo que es expresión de la voluntad
de la ley, que sólo a ellos cabe interpretar.
Valentín Cortés
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